Después de que la Comunidad de Madrid hiciera público que, a partir de este lunes 15 de junio, limitaría la concesión de la tarjeta de transporte público personal a aquellos empadronados en la región, haciendo extensible esto a los jóvenes estudiantes de otras autonomías, este martes la asociación Acción Contra el Odio (ACO) anunciaba que denuncia ante la Fiscalía especializada en delitos de odio y discriminación al Consorcio Regional de Transportes y la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid por discriminar al colectivo de personas migrantes residentes en la región.

En el escrito, la asociación pone de relieve que esta acción que han llevado a cabo se produce después de que el pasado 12 de junio se publicaran en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la puesta en marcha de nuevas condiciones para la expedición, duplicado y renovación de las TTP-personal, la tarjeta de recarga mensual que permite el uso ilimitado del transporte público en la región a partir de una tarifa fija. Al hilo de esto, desde este pasado lunes, el uso de esta tarjeta queda supeditado a la acreditación de la condición de residente en un municipio de la Comunidad.

Una medida que, tal y como lamentan desde Acción Contra el Odio, tiene un objetivo evidente: “La exclusión de las personas trabajadoras migrantes no empadronadas en Madrid”. Asimismo, en la denuncia sostienen que la aplicación de esta directriz “xenófoba y aporobófica” supone “una discriminación indirecta al colectivo migrante en situación administrativa irregular” y “las personas en especial vulnerabilidad”,  colectivos a los que, según remarcan, se dificulta “sistemáticamente” el empadronamiento en la región, a pesar de residir en la misma.

El escrito remitido por el equipo jurídico de la asociación ante la sección especializada de la Fiscalía de Madrid argumenta que en las nuevas condiciones dictadas por la Comunidad de Madrid para la expedición de las TTP subyace un “ánimo de exclusión” que pueden ser constituir un delito de denegación discriminatoria de servicios públicos previsto y penado en el art. 511 del Código Penal. Asimismo, la denuncia de ACO apunta a un posible delito de prevaricación recogido en el art. 404 del CP.

En esta línea, ACO pone de manifiesto que “a pesar de que el empadronamiento sea obligatorio para todas las personas que residan en un municipio, independientemente de su situación administrativa, en la práctica muchos ayuntamientos siguen vulnerando este derecho básico; especialmente cuando se trata de personas migrantes en exclusión residencial o sin contrato de arrendamiento”.

De acuerdo con lo anterior, desde esta asociación subrayan que varias organizaciones en defensa de los derechos de las personas migrantes llevan tiempo denunciando las trabas administrativas y la exigencia innecesaria de documentos por parte de algunos consistorios para denegar este derecho al empadronamiento, violando su deber legal como administración. “Se trata de requisitos como la aportación de un título de propiedad, un contrato de arrendamiento o la autorización expresa del titular registral, inaccesibles para personas en situación de extrema vulnerabilidad, habitualmente migrantes, que residen en habitaciones subarrendadas o inmuebles no regularizados”, agregan en el escrito.

En este sentido, la denuncia de ACO recalca la discriminación encubierta que supone esta norma, ya que, aunque no apele de forma directa a la nacionalidad, según los datos disponibles, afecta a una amplia mayoría a personas migrantes en situación de vulnerabilidad y exclusión social, los colectivos a los que en la práctica se limita el acceso a este derecho de empadronamiento que se quiere establecer como requisito necesario. 

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