La sentencia de 24 años de cárcel para el exministro de Transportes, José Luis Ábalos, en el marco del ‘caso mascarillas’ sitúa varios debates sobre la mesa. Seguramente el principal, de la causa concreta, pasa por el perdón del Tribunal Supremo al conseguidor de la trama, Víctor de Aldama, cuya condena le salva de poner un pie en prisión.

Otro punto que algunos expertos cuestionan es si la sentencia no es desmesurada para los delitos que se penan. Con todo, la pregunta que muchos pueden hacerse es cuánto tiempo pasará en prisión el que fuera responsable de Transportes. Para poder dar una respuesta, hay que atender a la normativa actual.

La Ley Orgánica General Penitenciaria establece que, para los primeros permisos de salida, con un máximo de siete días fuera de la cárcel, la persona debe haber cumplido una cuarta parte de la condena. En este caso, ese tiempo son 5 años de los 20 máximos, lo que se traduciría en que Ábalos no pondrá un pie en la calle hasta noviembre de 2030, con 71 años, dado que ahora tiene 66.

Para poder disfrutar de la libertad condicional, el reo tiene que estar clasificado en tercer grado y haber cumplido tres cuartas partes de la condena, o dos terceras partes de la misma si concurren requisitos adicionales en los que entran una evolución favorable del condenado o trabajos dentro de prisión. Teniendo esto en cuenta, Ábalos saldría de la cárcel con 79 años en el mejor de los casos.

El exministro está siendo investigado en la Audiencia Nacional por otra causa de corrupción. Sin embargo, sería difícil que si fuera condenado también en este caso no se le aplicase la acumulación de condenas y las dos décadas de máximo cumplimiento sigan vigentes para cualquier cálculo que afectasen a su libertad de uno u otro modo.

Artículo a tener en cuenta

No todo es blanco o negro, sino que hay matices; concretamente uno importante en forma de artículo: el 100.2. Este punto del ordenamiento Penitenciario permite mezclar aspectos de los diferentes grados que existen, también del tercero, que le permitiría, por ejemplo, salir a trabajar a diario.

Casi con total seguridad, José Luis Ábalos será clasificado con un grado dos, como sucede con la mayoría de las personas condenadas que no han resultado conflictivas en su periodo de prisión provisional.

Sea como fuera, las aplicaciones del artículo son muy excepcionales y se han correspondido históricamente a presos con largas condenas que ya han cumplido varios años de prisión.

El punto no ha estado exento de polémica. La última tiene que ver con los presos de ETA. Concretamente, se le aplicó al artículo a Soledad Iparaguirre, ‘Antojo’, antigua jefa de la banda, quien había cumplido 22 años de cárcel entre nuestro país y Francia en el momento de la aplicación.

Algo similar ocurrió con Gregorio Vicario Setién, alias ‘Santi’, en su caso condenado a 236 años de cárcel por dos asesinatos, entre otros delitos. Cuando se le aplicó el artículo a él, llevaba cumplidos 25 años de prisión.

El exministro de Transportes cumplirá la pena en una prisión cercana al lugar en el que tenía establecido su domicilio o resida su familia. Actualmente se encuentra de manera preventiva en Soto del Real, destinada a quienes, como él, no habían sido condenados todavía.

Como no ha sido juzgado por la Audiencia Nacional, será el magistrado de Vigilancia Penitenciaria, misma persona que tenga asignada la prisión a la que sea enviado, la que revise las decisiones de instituciones penitenciarias sobre el protagonista de estas líneas.

El que fuera responsable del departamento que después pasaría a lideras Óscar Puente podrá acogerse al Programa de Intervención de Delitos Económicos (PIDECO) que, si bien no conlleva ningún beneficio automático, es valorado por Instituciones Penitenciarias en los programas específicos de reinserción.

Se trata de un programa que puso en marcha la administración penitenciaria actual y que han cumplido otros presos mediáticos como Luis Bárcenas, Francisco Correa o Iñaki Urdangarín.  

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