Tal y como adelanta la Cadena Ser, el promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha propuesto archivar la queja presentada contra el juez Juan Carlos Peinado por las afirmaciones con las que justificó la retirada del pasaporte a Begoña Gómez. El magistrado sostuvo que los agentes de la Policía Nacional encargados de su protección podían facilitar una eventual fuga, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores.
La consideración provocó la reacción del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, que remitió una carta a la presidenta del órgano de gobierno de los jueces, Isabel Perelló, para reclamar que se examinara la actuación del instructor. La Comisión Permanente del CGPJ abordó posteriormente el asunto y decidió remitirlo al promotor disciplinario para que determinara si existía una conducta sancionable.
El análisis preliminar apuntaba a una posible falta grave de desconsideración, recogida en el artículo 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, el promotor ha concluido que el Consejo no puede intervenir disciplinariamente por esa vía en las actuales circunstancias.
La Audiencia tendría que censurar antes el razonamiento
El argumento utilizado para plantear el archivo se encuentra en el artículo 418.6 de la misma ley. Ese precepto establece un régimen específico para las expresiones incorporadas a resoluciones judiciales cuando puedan considerarse innecesarias, improcedentes, ofensivas o ajenas al razonamiento jurídico.
En esos supuestos, el CGPJ solo puede proceder si existe un testimonio o una comunicación del tribunal superior que revise la decisión en vía de recurso. En este caso, esa función corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid.
La Audiencia ha levantado la retirada del pasaporte de Begoña Gómez y ha dejado sin efecto las comparecencias periódicas impuestas por Peinado, pero no ha censurado expresamente las alusiones del juez a los agentes que la escoltan. El tribunal modificó parcialmente la resolución y redujo el alcance de la causa, aunque mantuvo la continuación del procedimiento por presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación.
Al no existir hasta el momento un pronunciamiento concreto de la Audiencia sobre las frases utilizadas por el magistrado, el promotor entiende que no se cumple el requisito legal necesario para impulsar una sanción disciplinaria.
La propuesta de archivo no constituye todavía la decisión definitiva. Corresponde a la Comisión Permanente del CGPJ estudiar el informe y resolver si acepta su conclusión o si reclama nuevas actuaciones.
Cinco quejas contra Peinado, todas con propuesta de archivo
La Comisión Permanente debe analizar en conjunto cinco quejas relacionadas con la actuación de Juan Carlos Peinado. Todas llegan acompañadas de informes del promotor de la Acción Disciplinaria partidarios de cerrar las diligencias sin sanción.
Entre ellas figuran las presentadas por el ministro de Justicia, Félix Bolaños, a raíz de la declaración que prestó ante Peinado en el Palacio de la Moncloa. El juez acudió a la sede de la Presidencia del Gobierno para interrogarlo como testigo dentro de la investigación sobre Begoña Gómez. El promotor ya había considerado anteriormente que tanto la citación como el interrogatorio formaban parte del ejercicio de la función jurisdiccional, aunque la Comisión Permanente solicitó ampliar la información antes de adoptar una decisión.
También se encuentra sobre la mesa una queja presentada por Más Madrid y el PSOE relacionada con una investigación por presunta malversación contra el gerente de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid. El procedimiento se refería a un patrocinio publicitario concedido a OKdiario y tuvo que ser archivado después de que el juez no prorrogara la instrucción dentro del plazo legal.
Las propuestas de archivo vuelven a situar el foco sobre los límites de la función disciplinaria del CGPJ. El órgano de gobierno de los jueces no puede revisar el contenido jurídico de las decisiones judiciales como si fuera una instancia de apelación. Su capacidad de actuación se limita a comprobar si existe una infracción disciplinaria y está condicionada, en determinados casos, por los pronunciamientos de los tribunales superiores.
En el caso de las expresiones sobre los escoltas de Begoña Gómez, el promotor no entra a valorar si el razonamiento fue adecuado, proporcionado o suficientemente fundamentado. Su propuesta se apoya en que la ley exige una censura previa de la Audiencia de Madrid que, por ahora, no se ha producido.
La Audiencia sí ha corregido otras decisiones adoptadas durante la instrucción. Además de devolver el pasaporte, ha excluido algunos delitos inicialmente incorporados al procedimiento y ha apartado al empresario Juan Carlos Barrabés de esta fase de la causa. Pese a estas correcciones, el tribunal ha permitido que el procedimiento contra Gómez y su asesora continúe por dos delitos ante un jurado popular.
La última palabra sobre la queja disciplinaria la tendrá ahora la Comisión Permanente. Sus integrantes deberán decidir si asumen el criterio del promotor y archivan el expediente o si consideran que todavía existen elementos que deben ser investigados antes de cerrar el asunto.
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