La proposición de ley presentada por el PSOE, Sumar y Coalición Canaria para la ley de Extranjería no es un cambio de ley, sino la modificación y ampliación del artículo 35 de la citada Ley de Extranjería, el que afecta a los menores migrantes no acompañados, y que obligará a las comunidades a ser solidarias por ley, y acoger a estos niños, algo que hasta ahora no era obligatorio, así como la ampliación de competencias por parte del Estado para determinar dónde enviar a esos niños en función de la saturación de cada comunidad autónoma. De hecho, esa falta de solidaridad ha sido el detonante para una nueva confrontación entre Gobierno y oposición y Junts, cada vez más cercanos a Vox, y que se niegan a que la comunidades cumplan con este principio.

La reforma de la ley lo que propone es hacer obligatoria la “solidaridad” entre comunidades a la hora del reparto de estos niños en aras del interés superior del menor cuando exista una "contingencia migratoria", así como agilizar los plazos, pues da 15 días para el traslado desde que el menor es inscrito en el registro de menores no acompañados. Y todo ello derivado del incumplimiento sistemático de los acuerdos de reparto por parte de algunas comunidades.

No es posible que Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla se vean obligadas a estar hipersaturadas mientras que, en otras comunidades, sobran plazas para atender a estos niños o simplemente podrían hacer hueco para ellos, porque hay que volver a recordarlo: son niños que se han jugado la vida subiendo en una patera o un cayuco para conseguir una vida mejor, no delincuentes como quieren hacer ver determinados discursos absolutamente racistas.

Por ello, la nueva redacción del articulado de la ley especifica que, cuando se produzca una “situación de contingencia migratoria extraordinaria determinará que se establezca por el órgano competente de la Administración General del Estado cuál debe ser la Comunidad Autónoma a la que se traslade para su ubicación a la persona menor de edad extranjera no acompañada en cada caso en los términos previstos en los artículos 35 ter y 35 quáter, siempre que se produzca una sobreocupación respecto del número de plazas disponibles en el sistema de protección de dichas personas en la que el número de personas migrantes menores de edad no acompañadas acogidas representen al menos un 150 por ciento de las plazas disponibles en el sistema (3.000 en el caso de Canarias)”.

La nueva ley tampoco envía a los niños a lo loco sin contemplar la ocupación que ya existe en cada comunidad autónoma. La nueva redacción tiene muy en cuenta la ocupación en los territorios tensionados en este caso, ya sea por su situación geográfica, o como por el número de menores que actualmente acogen, como es el caso Canarias y Ceuta y Melilla. Lo que sí que hace es evitar que las comunidades se pongan de perfil, o directamente se nieguen a acoger, como está sucediendo ahora.

Por eso, la nueva ley, especifica en el nuevo artículo 35 bis para la contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada: “Se declara la situación de contingencia migratoria extraordinaria, y se aprueba el Plan de respuesta a dicha situación, en los territorios de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, atendiendo a las peculiaridades de su ubicación geográfica y a las condiciones estructurales de los flujos migratorios en la actualidad. Dicha situación de contingencia migratoria extraordinaria determinará que se establezca por el órgano competente de la Administración General del Estado cuál debe ser la Comunidad Autónoma a la que se traslade para su ubicación a la persona menor de edad extranjera no acompañada en cada caso en los términos previstos en los artículos 35 ter y 35 quáter, siempre que se produzca una sobreocupación respecto del número de plazas disponibles en el sistema de protección de dichas personas en la que el número de personas migrantes menores de edad no acompañadas acogidas representen al menos un 150 por ciento de las plazas disponibles en el sistema”.

Determinar la edad

Otro tema jurídico, que evidencia el racismo abiertamente expuesto por determinados sectores de la política española, es la determinación de la edad de estos niños. La nueva ley no modifica en absoluto ese extremo, que ya venía recogido en la anterior ley, y que determina la edad de los menores gracias a un protocolo de radiografías que implantó la Fiscalía Provincial de Valencia hace años con la entonces fiscal delegada de Menores, Gema García, la que fuera fiscal jefe provincial y actual fiscal de Sala de Menores, Teresa Gisbert, y la clínica medico-forense. Un sistema de determinación de edad tan sumamente bueno que ya es protocolo en toda España. García y Gisbert, sin saberlo, han cerrado mucho hocico racista.

Pero el mero hecho de que en la nueva ley se diga que en caso de duda, se considere menor, ha resucitado a todos los racistas anteriormente mencionados. Vayamos por partes. La actual ley dice en su artículo 35.3 a este respecto: “En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas  de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya  minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios competentes de protección de menores, la atención  inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación  de protección jurídica del menor, poniéndose el hecho en conocimiento  inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su  edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas  que, con carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias”.

El verdadero problema: el dinero

Las fuentes jurídicas y los expertos en menores consultados por ElPlural.com explican que, el verdadero problema que plantea la reforma, más allá del discurso político, es la dotación presupuestaria. La nueva ley no viene acompañada de memoria presupuestaria pero, además, no puede obligar a las diferentes Comunidades Autónomas a invertir, lo que implicará un incremento del colapso ya existente, sobre todo en aquellas con una oposición más férrea al reparto de estos menores.

Actualmente, la cantidad ingente de trabajo que supone la determinación de edad ha llevado a varias fiscalías provinciales a solicitar fiscales de refuerzo para abarcar este extremo. Y es que, un fiscal más sin funcionarios y el material necesario, es como el que tiene sed y se rasca la nariz. Pero al problema en Fiscalía hay que sumar el colapso en el plano médico, absolutamente fundamental para determinar si un niño es menor de edad.

Dicha determinación de edad se consigue con radiografías de muñeca y clavícula, así como con ortopantomografías. Las pruebas se realizan en la sanidad pública ‘con carácter preferente’, que ya se encuentra absolutamente colapsada. Pues bien, es ahí donde los expertos consultados aseguran que la ley debería venir acompañada de una memoria económica en la que, desde el Gobierno, se presupuestara al menos el gasto mínimo que supone cada menor no solo en lo que se refiere a su mantenimiento en un centro, sino en el resto de ámbitos, ya que la nueva ley traslada la competencia de la determinación de edad a la comunidad que lo reciba si no vienen las pruebas hechas desde la comunidad de origen. Un presupuesto que, explican los expertos, debería estar repartido entre Estado y comunidades autónomas.

Y volviendo a la determinación de edad, sí es cierto que hay algo que preocupa a los expertos, y es el plazo de 15 días que da la nueva ley para transferir a los menores desde que son inscritos en el registro, ya que la ampliación dice que son las comunidades receptoras las que deben hacer las pruebas de determinación de edad, pero el artículo 35, que no ha sido modificado, dice que es la comunidad a la que llega el menor el que las debe de hacer. Aquí se produce una duplicidad que podría llevar a que migrantes no menores sean trasladados como si lo fueran cuando la conferencia sectorial a la que hace referencia la nueva ley especifica que, “se produce la efectiva derivación de una persona menor de edad, y no de un supuesto menor de edad”. Pero este es un detalle que puede ser corregido, ya que la ley todavía no está aprobada.