Sobre los supuestos cinco millones de euros en mordidas, expone Salellas que, "el auto de prisión hace un primer cálculo de lo que podría haber sido objeto de enriquecimiento por parte de los investigados, señalando que si fuera un 1% ello conllevaría hablar de cinco millones de euros. Esto sería el mínimo, porqué se trataría de un “porcentaje aún muy contenido en términos comparativos con otras operaciones semejantes”. Sin embargo, se habla de 1% por mera “creatividad judicial”, dicho con el máximo respeto, porqué nada hay en la causa que permita establecer este porcentaje, de hecho, ni este ni ninguno".
También, el abogado se muestra muy duro con Puente cuando afirma: "No hay duda que estamos ante una “causa general” contra el Sr. Santos Cerdán y que el objetivo es investigar “para ver si” finalmente aparece un indicio sólido que lo relacione con alguna actividad delictiva".
Confesarse culpable
Habla el letrado sobre el hecho, según su opinión, de que la medida se decreta "sin otra finalidad" que la de "obtener una confesión", y que eso no sería conforme al principio de dignidad ni a un proceso penal democrático. Es en ese momento del escrito cuando pone como ejemplo al empresario Víctor de Aldama.
"Como mínimo uno de los investigados en el procedimiento matriz (Aldama) de esta causa especial fue ingresado en prisión y posteriormente, al confesar su participación en varios delitos y proporcionarle material investigador a la acusación pública, fue puesto en libertad. Esta función no aparece explícitamente expresada en el auto recurrido, pero este antecedente tan cercano procesalmente nos lleva a interrogarnos si alguien puede haber solicitado la medida de prisión provisional a la espera de provocar en Santos Cerdán una confesión".
El abogado asevera en su escrito que, "tenemos que entender que la decisión que resuelve sobre la situación personal debe contener una argumentación suficiente y razonable, y una justificación de la legitimidad constitucional de la medida. Entendemos que el auto recurrido de 30 de junio del 2025 no da cumplimiento a los requisitos legales previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para adoptar la medida cautelar de prisión provisional y que no han sido respetados los principios constitucionales que inspiran dicha institución".