La Abogacía del Estado ha contestado al escrito de la asociación de extrema derecha Hazte Oír en el que solicitaban al Tribunal Supremo que, como medida cautelar, paralice la regularizacion de inmigrantes aprobada por el Gobierno. El abogado del Estado se muestra contrario a la petición de Hazte Oír, a los que considera que no estan legitimados para solicitar dicha paralización.

En su escrito, al que ha tenido acceso ElPlural.com, dice el abogado que quiere "hacer valer la existencia de una causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación activa de la asociación recurrente". Explica que la legitimación activa de asociaciones en el orden contencioso‑administrativo no deriva automáticamente de sus fines estatutarios ni de la invocación genérica de la defensa de la legalidad o de valores constitucionales, sino que exige, conforme al artículo 19.1 LJCA, la concurrencia de un interés legítimo propio, cualificado, específico y distinto del meramente abstracto, que se traduzca en un beneficio real o en la evitación de un perjuicio cierto como consecuencia directa de la estimación del recurso.

En consecuencia, "existiendo una causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por falta de legitimación activa, habrá de inadmitirse éste sin necesidad de resolver sobre la medida cautelar interesada", afirma el abogado del Estado.

Varapalo a Hazte Oír

Y es que, Hazte Oír "no acredita la existencia de una relación concreta, directa y singular entre el Real Decreto 316/2026 y su propia esfera jurídica. En particular, la justificación de su legitimación se construye exclusivamente sobre la enumeración de fines estatutarios de carácter amplio y genérico (defensa de valores constitucionales, familia, legalidad) y consideraciones abstractas sobre el impacto de la norma en la política migratoria o en el interés general".

Y añade que, sin embargo, "no se identifica qué beneficio real y propio obtendría la asociación con la eventual anulación del Real Decreto, ni qué perjuicio cierto y específico se le evitaría, ni una afectación singularizada, diferenciada de la que podría invocar cualquier ciudadano o entidad.

Dice el escrito que, "no vale como razón legitimadora el mero interés abstracto en defensa de la legalidad ni su encaje implícito en una supuesta acción popular inexistente en el ámbito del artículo 19.1 LJCA. En el caso de autos, lo que se plantea es, en realidad, un control abstracto de la oportunidad o conveniencia de una opción normativa del Gobierno, ajeno al modelo de legitimación que rige en el proceso contencioso‑administrativo".

Por último, y en ese sentido afirma el escrito que, "procede concluir que la asociación actora no ha acreditado un interés legítimo propio en los términos exigidos por el artículo 19.1 LJCA, articula su posición procesal sobre un interés abstracto en la legalidad y en el interés general y pretende un control normativo carente de afectación singular, lo que determina la falta de legitimación activa y la concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el artículo 69.b) LJCA".

Concesiones reversibles e impacto en servicios públicos

Más allá de la falta de legitimidad, explica la Abogacía del Estado que no es verdad que si se otorga un permiso de residencia, el mismo no se pueda revertir como alega Hazte Oír. Afirma el letrado que "la naturaleza de la resolución emanada es de una autorización de carácter administrativo, no generando derechos adquiridos irreversibles". 

Y añade que resulta importante resaltar en que las personas extranjeras que van a poder solicitar las autorizaciones de residencia del nuevo Real Decreto ya se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026. Por tanto, durante este periodo ya han sido usuarias de los diferentes servicios públicos.

Especialmente duro se muestra el abogado del Estado con respecto al impacto que la regularización tendría en los servicios públicos. Así, asevera que "la concesión de una autorización de residencia no genera el impacto en los diversos servicios públicos dado que, en la actualidad, las personas destinatarias de dicha medida ya son usuarias de tales servicios".

"La obtención de la autorización permitirá, en cambio, el acceso al pleno ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, entre los que resulta especialmente relevante el derecho al trabajo. Ello no solo contribuirá de manera efectiva a su integración social, sino que además comportará un incremento de las cotizaciones sociales derivado de su incorporación al mercado laboral" apostilla sobre este aspecto.

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