Han pasado varias décadas desde que la España todavía gris de los años 70 entró en shock al ver a mujeres extranjeras haciendo topless en nuestras playas. Esta práctica es hoy común en cualquier arenal del país, sin embargo, todavía genera polémica si no se produce a pie de playa, sino a pie de piscina.

Existen normativas en algunas instalaciones públicas en las que está prohibido que las mujeres tomen en sol sin la parte superior del bañador. Sin embargo, la Federación Española de Naturismo (FEN) advierte de la ilegalidad de estas restricciones, que son discriminatorias y limitan la libertad de expresión de la mujer. “Solo se le prohíbe a las mujeres, no a los hombres, cuando los pezones de ambos son idénticos”, advierte el presidente de esta asociación, Ismael Rodrigo.

Su tesis la ha corroborado en Cataluña el propio defensor del pueblo, el Síndic de Greuges, a raíz del caso del municipio de Ametlla del Vallés. En esta localidad estaba prohibido el topless en las piscinas. La Plataforma Mugrons Lliures (Pezones Libres) lo denunció y, a instancias del Observatori de la Igualtat de Gènere, se decidió realizar, entre las mujeres del municipio mayores de 16 años, un referédum.

Desde la FEN siguen lamentando la forma en la que se resolvió el ‘conflicto’. “¿Cómo se les ha ocurrido someter a referéndum eso?” Se pregunta Rodrigo. “Los derechos fundamentales no se pueden someter a referéndum”, subraya.

Por este motivo, la agrupación se dirigió al Síndic, que dejó claro que no se puede votar “una normativa inválida”. “Una mujer no puede decidir sobre el derecho de otra”, recalca el presidente de la Federación Española de Naturismo. “Nosotros estaríamos en contra de una normativa que obligaran a las mujeres a no llevar la parte de arriba. Las mujeres que quieran taparse que lo hagan, y las que no también”, afirma.

Por fortuna, en esta localidad de Barcelona, ganó el sí. El 60,9% de las votantes se mostraron a favor del topless, frente al 39,1 que votó en contra. En Ametlla del Vallés ya no está prohibido no taparse el pecho, sin embargo, en muchos municipios españoles se mantiene esta restricción.  

En el caso de Cataluña, el Síndic ha recomendado "a todos los municipios que disponen de piscinas de carácter municipal que revisen su normativa de uso con perspectiva de género". Del mismo modo, ha aconsejado, que “se respete la libertad de expresión de las personas usuarias, con las únicas limitaciones que, previstas por la ley, tengan por objeto la salvaguarda del orden, la seguridad, la moral y la salud pública de manera justificada y proporcionada".

Otro aspecto destacable es que el defensor del pueblo catalán, constató que no hay ninguna piscina municipal en esta región cuyas normas de acceso limiten “el uso del bañador tipo slip o tanga para los hombres".