Bochorno mundial en el Atlético de Madrid-Real Madrid de este domingo. El lanzamiento de objetos al portero blanco, Thibaut Courtois, desde la grada sur del Civitas Metropolitano puede acarrear consecuencias legales tanto para el club como para los ultras, en caso de que se les identifica. El colegiado del partido, Busquets Ferrer, suspendió temporalmente un encuentro que, hasta el momento, trascendió sin incidencia reseñable. Sin embargo, en perfecta aplicación del protocolo, el árbitro tomó una decisión y quedó reflejada en el acta, por lo que la sanción es más que esperable.
En torno al minuto 70 del derbi, el colegiado Busquets Ferrer decidió suspender el partido temporalmente ante el lanzamiento de objetos sobre el meta madridista, después de que este celebrara el tanto del 0-1 de Eder Militao contra la grada tras los cánticos de “Courtois muérete, Courtois muérete”. Estos, sin embargo, no quedaron reflejados en un acta donde el colegiado sí estampó la lluvia de mecheros, botellas e incluso hasta un pañal.
El colegiado aplicó el protocolo para estas situaciones a la perfección, obligando a que la megafonía del estadio avisara para que parasen estos incidentes. Al repetirse hasta en tres ocasiones, Busquets Ferrer no dio más advertencias y mandó a los 22 futbolistas al túnel de vestuarios, paralizando el partido por algo más de diez minutos. Un encuentro que, posteriormente, se reanudó con total normalidad, sin afectar al resto de aficionados. Durante los primeros minutos de suspensión, los jugadores del Atlético de Madrid se dirigieron al fondo sur, donde se ubica el grupo ultra Frente Atlético, para pedirles cabeza y que dieran tregua al lanzamiento de objetos.
Posibles sanciones
Al quedar reflejado en el acta, la pelota está ahora en el tejado del Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), que estudiará el caso con detenimiento a la espera de establecer las pertinentes consecuencias. Entre tanto, resulta conveniente acudir al Artículo 15 del Código Disciplinario, que lleva por título “responsabilidad de los clubes”. El texto reza lo siguiente:
"1. Cuando con ocasión de un partido se altere el orden, se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros/as, jugadores/as, técnicos/as o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión del terreno de juego, se exhiban símbolos o se profieran cánticos o insultos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo, salvo que acredite el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas por la legislación deportiva para evitar tales hechos o mitigar su gravedad.
El organizador/a del encuentro será también responsable cuando estos hechos se produzcan como consecuencia de un mal funcionamiento de los servicios de seguridad por causas imputables al mismo.
2. Para determinar la gravedad de los hechos se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones; la apreciación de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitación hubiese mediado la diligencia del organizador/a; la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego; la existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor número de personas intervinientes; y, en general, todas las demás que el órgano disciplinario racionalmente pondere, cualificándose, además, de manera específica, como factores determinantes de la gravedad, la actitud pasiva o negligente del club organizador o su falta de presteza para identificar y poner a disposición de la autoridad competente a los/las protagonistas de los incidentes y, en suma, el grado de cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que incumben al organizador/a en materia de la prevención de la violencia en las instalaciones deportivas. Tratándose de supuestos en que resulte agredido/a alguno/a de los/as árbitros/as, precisando por ello asistencia médica, el ofendido/a deberá remitir el correspondiente parte facultativo".
En virtud del articulado, cabría esperar que el Atlético de Madrid quede como el culpable último de los lamentables sucesos ocurridos en su estadio, aunque, por otro lado, queda la catalogación de los mismos como “graves o leves”. En este caso, al no registrarse impacto directo sobre el jugador en cuestión, la condena será más laxa. En tal caso, si se considerase el lanzamiento como una alteración de carácter leve, se invocará el Artículo 117 del Código, que establece una multa de hasta 602 euros al club responsable.
Sin embargo, al ser suspendido temporalmente el encuentro, la situación cambia visiblemente, por lo que habría que acudir al artículo 107 al elevarse las posibilidades de que sea catalogado como “grave”. En este escenario, la cuantía que percibiría el Atlético de Madrid ascendería hasta los 6.000 euros. Una multa que iría acompañada con el “cierre parcial de las instalaciones deportivas por un partido, apercibiéndole con la clausura total en caso de reincidencia”. Así las cosas, este precepto del Código Disciplinario parece amoldarse a lo sucedido el domingo en el Metropolitano, por lo que la grada sur del mismo quedaría vacía para el próximo partido liguero, el del 20 de octubre ante el Leganés. Aun con todo, conviene esperar a la resolución final ante los escasos antecedentes.
¿Y los violentos?
Además de las medidas susceptibles de ser adoptadas contra el club, planea sobre los responsables de los incidentes. Los ultras del Frente Atlético, en caso de ser identificados, podrían enfrentarse a la prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo. Sin embargo, este castigo depende de la cooperación del Atlético de Madrid para localizar a los responsables, concretamente a los encapuchados durante los altercados.