Este viernes, 29 de septiembre, entra en vigor la conocida como Ley de Bienestar Animal, una norma con mucho trayecto parlamentario que contempla medidas de protección y en contra del maltrato. Los más llamativos: un curso obligatorio para los dueños o un seguro para poder tenerlo. Sin embargo, el estado actual del Gobierno en funciones descarta algunas de estas exigencias, por lo que comienza a funcionar desde ya, pero lo hará a medias. A continuación, se detallan las cuestiones de interés de esta nueva ley.

Entra en vigor la Ley de Bienestar Animal

Ahora, ni los propietarios tendrán que hacer el cursillo que contempla la ley ni será obligatorio el seguro en toda España, pero todo puede cambiar de cara a finales de año, cuando el ejecutivo tiene previsto implementarla completamente. Así, estas dos salvedades sí se aplicarán entonces mientras los que ya tienen un animal a su cargo contarán con un plazo de dos años para obtenerlo.

Las cuestiones que ya podrán ser multadas van desde dejar solo a un perro durante un día o más de tres a un gato. Tampoco se les pueden dejar atados con correas, ni tenerlos viviendo en terrazas ni patios. Asimismo, en cuando a su adquisición, las tiendas de animales no pueden vender ya perros, gatos o hurones, y disponen de un plazo de doce meses para adaptarse a la nueva normativa.

Con el gobierno de Pedro Sánchez en funciones y la conformación del nuevo todavía en el aire, la aprobación de la legislación de la Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, conocida como Ley de Bienestar Animal, que salió del Congreso hace ya siete meses, puede retrasarse, especialmente aquellos puntos relaciones con los perros, como son el seguro obligatorio y el curso para sus dueños. 

Un seguro obligatorio para perros

La nueva ley recoge la obligación para todos los propietarios de perros de cualquier raza de contratar un seguro de responsabilidad civil por una cuantía que cubra los daños tanto materiales como personales a terceros, ya sea a personas, otros animales o cosas. Sin embargo, la norma no concreta el montante ni las características, por lo que falta todavía la redacción de un reglamento en este sentido.

Ya en algunas Comunidades Autónomas como Madrid existe la obligación de contar con este seguro, que incluso puede estar incluido en el seguro de hogar, por lo que en algunos casos no será necesario que los dueños contraten uno nuevo. Por ahora, este documento no tendrá que ponerse en funcionamiento a nivel general en todo el territorio debido a este vacío legal por la situación institucional.

El curso de formación a los dueños

Junto al seguro, la ley contempla que las personas propietarias de un perro tengan que realizar un curso de formación para poder tenerlo. Este será gratuito y tendrá una validez indefinida, y solamente tienen el objetivo de facilitar una tenencia responsable de la mascota. En este caso, también habrá que esperar para conocer el contenido y características del examen, así como los requisitos sobre el perro que obliguen a realizarlo. 

Por ahora, no realizar este cursillo no aparece aparejado a una sanción expresa en la norma, pero esta podría considerar una infracción leve con multa de 500 a 10.000 euros. Con todo, primero la Administración tendrá que avisar al dueño para que este decida si finalmente se somete al curso o acepta las sanciones. Además, se puede acordar que el animal sea sometido a un adiestramiento en función de su conducta.

¿Cuáles son los animales domésticos según la nueva ley?

Los animales de compañía considerados por la Ley de Bienestar Animal son:

  • Perros
  • Gatos
  • Hurones
  • Animales de producción que se inscriban como animales de compañía por decisión de su titular
  • Las aves de cetrería (rapaces entrenadas)
  • Animales en acuarios no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas
  • La ley también tiene previsto incluir otros animales domésticos cuando se finalice la elaboración de una lista de especies aceptadas como animales de compañía. El listado de mamíferos se publicaría en septiembre de 2026 y el del resto de especies, en marzo de 2027, si se cumplen los plazos

Especies prohibidas para tener en casa

Las especies prohibidas por la ley como animales de compañía son:

  • Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales
  • Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto las tortugas
  • Todos los primates, así como mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg

En el caso de tenerlas, no está regulada su sanción, pero la Administración podría sustraerla al dueño, aunque no sacrificarla. Estos serán considerados animales silvestres en cautividad y no se permitirá su tenencia, cría o comercio, salvo en el caso de las autorizaciones específicas si puede demostrarse que se tienen antes a la ley, así como que las condiciones de su estancia son adecuadas. Se podrá solicitar en los primeros seis meses.

¿Qué animales no se podrán comprar en tiendas?

En España hay más de 29 millones de mascotas. Cada vez más personas prefieren tener un animal en casa, sin embargo, uno de los mayores problemas es el abandono. Para evitarlo el plan impulsado en origen por Unidas Podemos contempla una serie de medidas para restringirlo al máximo desde el propio momento en el que se adquiere. Una de ellas es la posibilidad de comprar una, así como qué tipo se podrá comerciar.

Así, la norma regula la venta o la adopción de animales de compañía, estableciendo únicamente la posibilidad de ser realizadas por parte de profesionales de la cría, tiendas especializadas y autorizadas o centros de protección. Es decir, no se podrá acudir a tiendas de animales al uso a comprar cualquier tipo de peludo. Tanto es así, que también se contempla la necesidad de dejar por escrito en un contrato la cesión gratuita de todo tipo de bichos. 

De esta forma, la venta de perros, gatos y hurones solo podrá realizarse directamente con las personas criadoras que estén registradas, sin la intervención de intermediarios. Para ello, también será necesario un contrato escrito de compraventa y la venta tendrá que ser comunicada oficialmente en el Registro de Animales de Compañía en los tres días hábiles posteriores a la misma.

¿Se puede sacrificar a tu mascota?

No. Se prohíbe expresamente el sacrificio de los animales de compañía, excepto si existen motivos de seguridad o de dolencias. Así, la eutanasia estará justificada solamente para aquellos casos en los que se quiera evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometan seriamente la calidad de vida del animal y solamente podrá ser realizada por el personal veterinario.

Medidas contra el abandono de animales

La ley estipula que no se puede dejar sin supervisión a los animales de compañía durante más de tres días consecutivos, aunque en el caso de los perros, este plazo no puede ser superior a veinticuatro horas. Tampoco se puede mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos. 

Asimismo, se prohíbe el uso de cualquier herramienta para condicionar su comportamiento que pueda causar lesiones al animal, como son los collares eléctricos, los de impulsos, de castigo o de ahogo. Al mismo tiempo, los perros de “manejo especial”, calificados anteriormente como peligrosos, tendrán que tener medidas de seguridad para evitar que se escapen, así como posibles agresiones.

Multas

Hay diferentes multas en función de la gravedad de la infracción:

  • Las multas leves oscilan entre 500 y 10.000 euros
  • Las multas graves entre 10.001 y 50.000 euros
  • Las multas muy graves entre 50.001 y 200.000 euros.

En el caso de las sanciones leves, se tendrá en cuenta el incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones.