En los últimos días se conoció una sentencia en la que Audiencia Nacional avalaba que las pausas para fumar o para tomar un café de los empleados no contaban como tiempo de trabajo. En el caso en cuestión, el tribunal consideró que la empresa Galp Energía puede exigir a sus trabajadores que fichen en los momentos que realicen las paradas, a lo que se suma que también deben especificar con un código el motivo de la ausencia de su puesto. 

Todo se remonta a una denuncia que interpuso Comisiones Obreras (CCOO) contra Galp Energía, por la implantación del registro de jornada por parte de la empresa. CCOO consideraba que “con ocasión de la implantación de un sistema de registro de jornada, de forma fraudulenta y prescindiendo de la tramitación establecida en el artículo 41.4 del Estatuto de los trabajadores", había modificado "en perjuicio de los trabajadores las condiciones de trabajo existentes con anterioridad a la implantación del registro horario”.

Lo que es indudable es que esta decisión de la Audiencia Nacional sienta un precedente. ¿Qué opinas de ello?¿Estás de acuerdo con que se descuente del tiempo de trabajo las pausas para fumar o tomar café? Danos tu opinión votando en nuestra encuesta y si no la puedes ver, accede a ella a través de este enlace.

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