El Tribunal Supremo ha decidido no admitir los recursos de casación presentados por dos jóvenes condenados por la Audiencia de Sevilla por abuso sexual a una menor de 13 años. Los jóvenes, conscientes de la edad de la chica, mantuvieron relaciones sexuales con ella, quien consintió e incluso alentó estos encuentros. La menor contrajo un virus de transmisión sexual, lo que llevó a una condena inicial de dos años de prisión para ambos, reducida posteriormente a un año y medio por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla determinó que, a principios de 2016, la menor conoció a los acusados, Jesús Manuel G.F., de 20 años, y Federico Nicolás B.A., de 19 años, ambos de nacionalidad paraguaya, en los aparcamientos de la Cooperativa de San Juan de Aznalfarache. Allí, los jóvenes se reunían con amigos para jugar al béisbol y realizar botellones. La relación de amistad que surgió entre ellos y la menor adquirió un contenido sexual, con encuentros consentidos e incluso incitados por la menor, que escapaba de casa para satisfacer sus deseos.
El relato de los hechos probados detalla que en una ocasión, la menor mantuvo relaciones sexuales de mutuo acuerdo con una persona no enjuiciada y luego con Federico Nicolás B.A. Los acusados eran conscientes de la edad de la menor y consintieron los actos sexuales. La sentencia inicial de la Audiencia destacó que la menor, aunque con un desarrollo intelectual normal, tenía baja autoestima y grandes necesidades de afecto, lo que le impedía comprender las consecuencias de sus actos. Se le diagnosticó una enfermedad de transmisión sexual, concretamente el virus del herpes genital.
La Audiencia condenó a Jesús Manuel G.F. y Federico Nicolás B.A. a dos años de prisión cada uno por abuso sexual a menor de 16 años, con atenuantes de consentimiento y dilaciones indebidas. También se les prohibió acercarse o comunicarse con la menor durante cinco años y se les impuso una indemnización de 2.000 euros. Los condenados apelaron ante el TSJA, alegando un supuesto déficit probatorio en la declaración de la víctima durante el juicio, pero el TSJA desestimó sus recursos.
El TSJA destacó la firmeza de la joven en sus acusaciones y señaló que las lagunas de memoria beneficiaron a los acusados, ya que no pudo recordar más de un encuentro sexual con cada uno. Sin embargo, el TSJA redujo la pena a un año y medio de prisión, aplicando la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, que unificó los delitos de abuso y agresión en un solo tipo penal.
El Supremo ratifica la condena de los acusados por abuso sexual
El TSJA analizó la posible aplicación retroactiva de los tipos penales reformados por la Ley 10/2022, también conocida como "sólo sí es sí", que estuvo vigente algún tiempo antes de ser reformada por la Ley 4/2023. Esta última endureció el tratamiento penal de los delitos contra la libertad sexual tras la controversia por las reducciones de pena. El TSJA acordó imponer a los acusados una pena reducida de un año y seis meses de prisión, además de la privación de la patria potestad y la inhabilitación para actividades con menores.
Finalmente, los condenados recurrieron al Supremo, insistiendo en un posible error en la valoración de la prueba basada en la declaración de la denunciante, alegando una vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Sin embargo, el Supremo rechazó sus recursos, afirmando que la sentencia del TSJA estaba fundamentada en pruebas suficientes y creíbles, sin signos de arbitrariedad. La declaración de la víctima fue considerada subjetivamente creíble, objetivamente verosímil y convincente, según el tribunal.