La Junta Electora Central (JEC) ha pedido este jueves a Unidas Podemos que eliminen sus anuncios de Facebook puesto que son ilegales. El organismo arbitral alega que está prohibido cualquier gasto publicitario antes del inicio de la campaña electoral, fechado para el próximo 1 de noviembre. Por lo tanto, los más de 20.000 gastados -según informa 'El País'- desde el día de la convocatoria de elecciones, el 25 de septiembre, hasta este jueves 17 de octubre han sido de manera ilegal. 

"Se ordena la retira de tales inserciones publicitarias publicadas en la página que el político de referencia mantiene en Facebook. Asimismo, procede recordar expresamente a dicha formación política la prohibición de realizar cualquier contratación y difusión de publicidad de este tipo hasta que se inicie el periodo de campaña electoral y apercibirla de que en caso de reincidir en una conducta similar se procederá a incoar el correspondiente expediente sancionador", explica la JEC en un comunicado al que ha tenido acceso ElPlural.com después de una reclamación presentada por Ciudadanos.

Por su parte, según apunta el citado medio, la formación morada no se va a dar por vencido tan rápido, y van a alegar que la publicidad en las redes sociales no es equiparable a la tradicional, y que por lo tanto requiere de una regulación diferente. Hasta este jueves los de Pablo Iglesias tenían 71 anuncios en activo en dicha red social

Asimismo, la decisión de la JEC no solo afecta a Unidas Podemos. Pese a que la formación morada es la que más ha invertido en publicidad en Facebook desde la convocatoria de elecciones, no son los únicos. Más País y Vox han optado por la misma técnica. De esta manera, la formación que lidera Iñigo Errejón se ha gastado al menos 1.400 euros en distintos mensajes publicados en Instagram y Facebook, mientras que los de Santiago Abascal han invertido cerca de 1.000 euros. 

No se puede hasta la campaña

El artículo 53 de la LOREG que ha vulnerado Podemos, prohíbe "hasta el inicio legal de la campaña electoral" -que arranca el 1 de noviembre- "la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales".

Además, Podemos ha vulnerado una instrucción dictada por la JEC en 2011 por la que tampoco se permite la inserción de este tipo de anuncios "en prensa o revistas, o en cuñas radiofónicas, o en formatos publicitarios en internet (banners), o en canales comerciales de televisión, o en otros soportes en medios digitales".

El organismo arbitral rechaza las alegaciones de Podemos recordándole que el propio artículo 53 de la LOREG recalca que no se puede justificar este tipo de propaganda antes de la campaña electoral enmarcándola en el "ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos" como ha hecho la formación morada.

"La finalidad de este precepto es reducir los gastos electorales hasta el periodo estricto de campaña electoral, sin que se pueda eludir la prohibición alegando que se trata de actividades ordinarias de la formación política", remarca el árbitro electoral.