Este martes cumple 12 años la Princesa de Asturias, Leonor de Borbón y Ortiz, quien, si nada lo impide, será la Reina de un país, España, que es la única monarquía europea, junto con Mónaco y Liechtenstein, que sigue discriminando a la mujer en la línea sucesoria, contrario a lo que ocurre en Reino Unido, Holanda, Bélgica, Noruega o Suecia.

Según el artículo 57.1 de la Constitución, “la sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos”. O lo que es lo mismo, que, como ocurrió con el actual Rey, un hermano menor podría arrebatarle la Corona la actual Princesa de Asturias.

La solución pasaría por una reforma de la Constitución, tan demandada ahora para otros fines -la crisis territorial en Cataluña. En 2005, el entonces presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero lo intentó, sin éxito, cuando los entonces Príncipes de Asturias esperaban su primer hijo. Pero la propuesta no salió adelante, y tampoco en 2006 con el segundo embarazo de Letizia.  Si hubiera sido varón, Leonor no sería hoy la heredera a la Corona.

Pero fue también niña, así que políticos y juristas se relajaron y guardaron para después el complejo procedimiento que se tendría que poner en marcha si se decide reformar la Constitución. Primero tendría que ser aprobado por el Congreso y el Senado, con una mayoría de dos tercios.

Si se aprueba, se disolverían las Cámaras y se convocarían nuevas elecciones. El nuevo Parlamento tendría que ratificar la decisión de reformar la Carta Magna por mayoría simple. El nuevo texto debería ser aprobado por una mayoría de dos tercios de cada Cámara.  Y finalmente, sometida a un referéndum por todos los españoles. Es el denominado “procedimiento agravado”.

¿Qué pasaría si los actuales Reyes tuvieran un hijo varón?  Leonor podría no ser la futura reina de España.

En la página web de la Casa Real, puede leerse la siguiente sinopsis del artículo 57 de la Constitución sobre el orden de sucesión:

1.- La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores, en la misma línea el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

2.-El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3.- Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

4.- Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

5.- Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.