El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado finalmente este jueves la ley de amnistía al considerar que la normativa no choca en ningún caso con los intereses financieros de la UE ni es contraria a la directiva en materia de terrorismo. Los jueces de Luxemburgo confirman así la opinión que expresó el abogado general de la institución judicial el pasado mes de noviembre, quien, a pesar de que la ley fue aprobada con condiciones muy concretas y sin consultar a la justicia europea, dio el visto bueno al grueso de la norma, incluyendo en lo referido a las dos cuestiones sobre las que el máximo órgano judicial europeo ha dictado hoy sentencia.
Por lo tanto, como estaba previsto, el TJUE ha dado un paso crucial para la aplicación de la amnistía a Carles Puigdemont y al resto de los dirigentes del procés, a los cuales el Tribunal Supremo (TS) ha decidido no amnistiar por el delito de malversación de fondos por "enriquecimiento personal". En el fallo que afecta al expresidente de la Generalitat, la corte de Luxemburgo no se ha referido a la cuestión del enriquecimiento, pero sí a la procedente del Tribunal de Cuentas sobre la utilización de fondos públicos para financiar el referéndum del 1 de octubre de 2017.
Según los magistrados europeos, la ley no va en contra de los intereses financieros de la UE debido a que "no ha podido ocasionar una reducción de los recursos propios de la Unión" y no es contraria al derecho comunitario. De esta manera, han avalado la aplicación de la amnistía en lo referente a la malversación de fondos públicos a la treintena de responsables del procés acusados por tal causa, a quienes se les pedía 3,1 millones de euros, entre los cuales se encuentran también el expresidente de la Generalitat Artur Mas y el líder de ERC, Oriol Junqueras.
En el caso de los dirigentes que el TS se niega a amnistiar por considerar que se enriquecieron personalmente con los fondos malversados, como es el caso de Puigdemont, Junqueras o el secretario general de Junts, Jordi Turull, estos todavía se mantienen a la espera de la resolución del Tribunal Constitucional (TC) sobre los siete recursos de amparo que ha admitido a trámite. Se prevé que la respuesta por parte del Constitucional llegue en el mes de octubre, ahora que el TJUE ya ha dictado una sentencia con la que fija un criterio.
El tribunal presidido por Koen Leanerts remarca en la sentencia que tanto la aprobación como la aplicación de cualquier ley de amnistía es un asunto que compete a los Estados miembros y no a la Unión Europea. En esta línea, señala que el TJUE tan solo se limita a dictaminar si la norma se ajusta al derecho europeo, como este jueves ha hecho respecto tanto a la causa por malversación de fondos como a la referida a doce miembros de los llamados Comités de Defensa de la República (CDR) acusados por la Audiencia Nacional de terrorismo.
De la misma manera, el fallo concluye que la ley de amnistía respeta tanto el principio de igualdad de trato como el de no discriminación, debido a que la finalidad consiste en "favorecer la reconciliación política únicamente en el contexto de un movimiento político particular" y, por ende, "no puede considerarse que los delitos cometidos en ese contexto y los cometidos en otros contextos se correspondan con situaciones comparables". Igualmente, determina que la ley tampoco incumple el principio de cooperación leal con la UE.
En relación con los doce CDR acusados de terrorismo detenidos en el marco de la operación Judas, el TJUE dictamina que la aplicación de la ley de amnistía "no menoscaba el efecto útil" de la directiva europea relativa a la lucha contra el terrorismo. De esta manera, ha resuelto la cuestión planteada por los magistrados de la Audiencia Nacional, que consideraban que la norma podía ir en contra del artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, referido al derecho a la vida, y el artículo 3 sobre la prohibición de la tortura.
La corte de Luxemburgo ha alegado que la ley de amnistía tan solo "se limita a establecer con posterioridad que no serán perseguidos los delitos terroristas cometidos exclusivamente en el contexto específico del movimiento independentista catalán". Asimismo, ha recalcado que el texto de la norma pone como excepción a "los que hayan causado intencionalmente graves violaciones de los derechos humanos".
Además, para el TJUE, el hecho de que en el texto de la ley no se especifiquen detalladamente los actos de terrorismo concretos que quedan excluidos de la amnistía no supone un incumplimiento del derecho comunitario. "No quebranta las exigencias del principio de seguridad jurídica", ha sostenido.
En cuanto al plazo de aplicación de la amnistía para archivar los casos de máximo dos meses establecido en el texto de la norma, la justicia europea se opone a que se imponga "a los órganos jurisdiccionales nacionales la obligación de dictar una resolución de extinción de la responsabilidad contable y de alzar las medidas cautelares que se hayan acordado en una fase anterior del procedimiento" en ese tiempo a pesar de que el TJUE "no haya dictado tofavía resolución sobre una petición de decisión prejudicial que se le haya planteado". Por lo tanto, permite al juez del Supremo Pablo Llarena mantener la orden de detención sobre Puigdemont mientras exista cualquier cuestión prejudicial en el tribunal europeo.
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