Con los resultados oficiales de las elecciones generales del 28A ya encima de la mesa se abre un periodo de absoluta incertidumbre. El Gobierno de España busca presidente y Pedro Sánchez tiene todas las papeletas. Pero sus 123 escaños no le bastan para articular una mayoría parlamentaria y ser investido presidente. Hay varias opciones: puede virar a la derecha, demoler el veto de Albert Rivera y formar un Gobierno socialista teñido de naranja; o bien puede mirar a la izquierda y recoger el guante de Pablo Iglesias, pero requerirá también de los partidos independentistas. ¿O no?

Hay otra posibilidad. O mejor dicho, un abanico de posibilidades cuya cristalización depende de la ingeniería parlamentaria y judicial. Una vía de escape para Sánchez que le puede llevar a la Moncloa con el apoyo de Pablo Iglesias y otros partidos nacionalistas o regionalistas, pero sin necesidad de pactar con los independentistas.

¿Cómo?, es la pregunta del millón. Sencillo: rebajando el número de diputados que fijan la mayoría absoluta. Actualmente esta barrera se sitúa en 176 dado que la Cámara Baja está compuesta por 350 escaños. No obstante, dada la situación de cuatro de los parlamentarios electos Oriol Junqueras, Jordi Turull, Jordi Sánchez y Josep Rull, en prisión preventiva, la mayoría absoluta podría situarse en los 174 escaños.

Según publicaba La Vanguardia y fuentes consultadas por ElPlural.com han confirmado, el Tribunal Supremo podría decretar la suspensión de los cuatro parlamentarios. Así las cosas, de ocurrir, el hemiciclo pasaría a constar de 346 diputados, por lo que Sánchez solo necesitaría 174 ‘síes’ para ser presidente.

PSOE y Podemos suman 165 entre los dos. Necesitarían nueve más. Coalición Canaria ya ha anunciado que no pactará con independentistas, pero si éstos son sacados de la fórmula, no habría problema. Ya son 167. Más los seis del PNV, 173. Faltaría uno que bien puede ser Compromís o el PRC de Miguel Ángel Revilla.

No hay precedentes de la suspensión de un diputado, por lo que será el Tribunal Supremo el que sentará jurisprudencia.

Lo que es seguro es que, a diferencia del Parlament de Catalunya, en el Congreso se requiere la presencia física y, además, deberán jurar o prometer el acatamiento de la Constitución. Según avanzó el periodista José Antonio Zarzalejos, los presos podrían ser excarcelados durante el tiempo necesario para recoger el acta y cumplir con los protocolos.

Igual de engorroso será el asunto de la participación de la vida parlamentaria, ya que en el Congreso no se contempla la delegación del voto. Sí se puede votar de manera telemática, pero estar en prisión no entra dentro de los supuestos expuestos en el Reglamento de la Cámara Baja.

Toda esta situación de excepcionalidad terminará en el momento en que se dicte sentencia firme, que se prevé que no sea antes de septiembre u octubre.

No obstante, hasta entonces, los cuatro diputados en prisión preventiva deberán resolver otra cuestión. En el momento en que recojan el acta gozarían de la inmunidad propia del diputado, por lo que podrían salir de prisión preventiva ya que el Supremo debería pedir el suplicatorio al Congreso e iniciar el trámite, tal y como ha relatado el catedrático de Derecho Constitucional Javier Pérez Royo en Al Rojo Vivo.

Para más inri, el tiempo corre. Según el Reglamento del Congreso, los diputados “los derechos y prerrogativas serán efectivos desde el momento mismo en que el Diputado sea proclamado electo. Sin embargo, celebradas tres sesiones plenarias sin que el Diputado adquiera la condición de tal, conforme al apartado precedente, no tendrá derechos ni prerrogativas hasta que dicha adquisición se produzca”.