La incertidumbre se cierne sobre el exministro de Transportes, José Luis Ábalos, ante la posibilidad de que éste ingrese en prisión preventiva, una probabilidad que, si bien no es descartable, tampoco es segura.
Este miércoles el juez del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, ha citado al que fuera responsable del departamento que ahora ocupa Óscar Puente, y a partir de ahí, las acusaciones podrían solicitar su entrada en prisión. Pero siempre debe haber un veredicto jurídico final.
Sea como fuere, la posibilidad está ahí y alrededor de ella surgen muchas dudas: ¿puede perder el diputado sus derechos como parlamentario?, ¿puede seguir cobrando el sueldo que percibe en el escaño?
Varias condiciones
Atendiendo al artículo 21 del Reglamento, el exministro de Transportes solamente sería suspendido de sus derechos y deberes como diputado cuando el auto de su procesamiento sea firme y se encuentre ya en prisión preventiva. Antes de esto, la Cámara Baja debe haber concedido su suplicatorio, cosa que ya ha ocurrido.
Es la única posibilidad que deja a Ábalos sin derechos, y es que en el supuesto de que falle uno de los tres, son los servicios jurídicos del Congreso los que deberán decidir qué ocurre con estos aspectos.
Como suele pasar en estos casos -no en uno igual al que reflejan estas líneas porque nunca se ha dado; es inédito- hay variables. Hay quienes piensan que si Ábalos ingresa en prisión preventiva, automáticamente es suspendido de sueldo y pierde cualquier derecho cono diputado dado que se dan por cumplidos los tres requisitos, sobre todo si se tuviera en cuenta que el escenario actual obedece a un procedimiento abreviado; un supuesto legal en el que no existe un auto de procedimiento como tal.
Pero por el momento, el exministro de Transportes no se encuentra en un procedimiento de estas características, aunque el juez puede dictarlo. Considerándolo así, faltaría un paso que se da al final de la investigación y sin el cual el exministro no puede ser suspendido. El paso último -que no es otro que el auto de transformación-puede llegar incluso una vez que Ábalos esté ya en prisión, pero hasta que esto no ocurra, el exministro mantiene su voto y el sueldo como parlamentario.
Hay que considerar una cosa más, y es que la reforma más reciente del Reglamento del Congreso, que se aprobó en julio, incluyó entre las causas que habilitan para solicitar el voto telemático una nueva, concretamente dentro del apartado “g” del artículo 82.
En este punto se apunta como causa habilitante para poder ejercer el voto a distancia “otras situaciones excepcionales de especial gravedad que impidan el desempeño de la función parlamentaria debidamente justificadas”.
Para acogerse a esta fórmula, en la que en realidad tienen cabida situaciones muy dispares -también puede entrar la que influye a Ábalos- el diputado tendrá que solicitar el voto telemático mediante un escrito dirigido a la Mesa del Congreso debidamente justificado, en el que pueda defender alguna causa que, en última instancia, lleve a convencer a la Mesa de la posibilidad de atender al voto telemático.
En el caso del antecesor de Óscar Puente, éste podría referirse -en caso de no ser suspendido- a la imposibilidad para acudir al Congreso a votar por estar en la cárcel, pero sin que exista un auto de procesamiento firme o equivalente, por lo que mantiene sus derechos como diputado.
En el mismo orden de cosas, el parlamentario, si no está suspendido, mantiene su sueldo como diputado, por lo que el exministro de Transportes podría seguir recibiéndolo desde prisión.
De llegar a producirse, sería la primera vez que un diputado, elegido ya como tal, entra en la cárcel. Ha habido ejemplos a lo largo de los últimos años, como el de Oriol Junqueras, quien ingresaba en prisión a consecuencia del procés, pero en su caso el ingreso se produjo antes de ser elegido como diputado. El responsable de ERC tomó el acto de diputado y acudió a la constitución del Congreso, pero terminó renunciando al escaño y dejando correr la lista dado que no iba a poder estar presente en la Cámara ni ejercer derechos como su asistencia a los plenos de manera presencial.
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