El Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego que regula la publicidad del sector de las apuestas y juegos de azar online en España entre este martes, 31 de agosto, en vigor en su totalidad, después de finalizar el periodo de adaptación de las empresas a las nuevas medidas que se contemplan en la norma.

“Esta noche entra en vigor la prohibición de la publicidad de juegos de azar y apuestas. No ha sido fácil. El fútbol y el resto de competiciones serán más sanos, limpios y acordes a los valores del deporte”, ha destacado Alberto Garzón, ministro de Consumo, en Twitter.

La norma, aprobada el 3 de noviembre de 2020, desarrolla los artículos 7 y 8 de la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de regulación del juego, y prohíbe con ella la publicidad audiovisual fuera del horario de 1.00 a 5.00 horas. También ajusta el contenido de los mensajes publicitarios para proteger a los sectores más vulnerables e impide a los operadores del mercado del juego la emisión de bonos de captación de jugadores, entre otras medidas.

Desde Consumo destacan que esta nueva regulación va a permitir que las empresas solo puedan dirigir sus ofertas a clientes ya registrados y verificados, y nunca a personas que hayan mostrado comportamientos patológicos en la actividad del juego.

Los clubes tampoco podrán firmar contratos de patrocinio con casas de apuestas que implique llevar su publicidad en camisetas y equipaciones. La publicidad en los estadios deportivos, cuando acojan eventos emitidos en directo, también deberán acogerse a los mismos horarios que el resto de soportes.

Sobre la publicidad por correo postal, la nueva regulación la deja prohibida, y la que se realice a través de correo electrónico solo podrá emitirse con el consentimiento de la persona interesada.

Publicidad en internet

La publicidad en internet queda relegada a los portales de las empresas del juego. Aunque en los perfiles de las redes sociales sí se podrán emitir mensajes publicitarios a sus seguidores. En canales de vídeo como Youtube, la publicidad queda relegada al mismo horario que el resto de soportes.

No obstante, tanto en motores de búsqueda, redes sociales o plataformas de intercambio de vídeo, los operadores deberán contar con instrumentos que garanticen que, en ningún caso, su publicidad se dirige a menores y que existen mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios.

El contenido del mensaje

Respecto al contenido del mensaje, en los anuncios que se emitan en el horario permitido, no podrán aparecer personas o personajes, reales o ficticios, de relevancia o notoriedad pública. Tampoco se podrá trasladar la percepción falsa o equívoca de gratuidad o de falta de onerosidad de las promociones, ni inducir a la confusión o testimonios de personas beneficiarias previas.

En cuanto al régimen sancionador, se aplicará el de la Ley 13/2011, de regulación del juego, de modo que los incumplimientos serán del tipo grave y los operadores podrán ser sancionados con multa de entre 100.000 y un millón de euros y con la suspensión de su actividad en España por un plazo máximo de seis meses.

El Real Decreto entró en vigor el 4 de noviembre del pasado año, con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con lo que desde ese momento, los nuevos contratos debían firmarse teniendo en cuenta las nuevas medidas. Sin embargo, para los firmados con anterioridad, Consumo dio de margen hasta el verano de 2021, coincidiendo con el final de la temporada deportiva, aunque los convenios privados entre clubes y operadores se hayan firmado por más tiempo.