La ejecución del desahucio de Maricarmen no fue un desenlace imprevisible para las instituciones españolas. Cuatro meses antes de que la Policía Nacional sacara de su vivienda de El Retiro a la mujer de 87 años, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) de Naciones Unidas había reclamado al Estado que adoptara medidas provisionales para impedir el lanzamiento mientras examinaba su caso. La petición incluía la suspensión del desalojo o, alternativamente, la provisión de una vivienda adecuada a sus necesidades.
El 23 de septiembre, sin embargo, el desahucio se consumó. Y el relator especial de Naciones Unidas sobre el derecho a una vivienda adecuada, Koldo Casla, fue inequívoco al valorar lo ocurrido: sostuvo que la jueza que ordenó la ejecución debería haber suspendido temporalmente el procedimiento para evitar un daño irreparable y permitir que España cumpliera de buena fe sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
La muerte de Maricarmen, ocurrida el 7 de octubre en el hospital, después de haber sido expulsada del domicilio en el que había residido durante siete décadas, ha añadido una dimensión definitiva a un caso que ya había puesto bajo el foco las contradicciones entre la legislación procesal española, los estándares políticos sobre vivienda y la respuesta de las administraciones ante situaciones de vulnerabilidad.
Una advertencia formulada antes del desalojo
En junio, el Comité DESC reclamó al Estado español que evitara que Maricarmen quedara sin una alternativa habitacional adecuada mientras analizaba la denuncia presentada por su defensa. El organismo concedió además a España plazo hasta diciembre para informar sobre las medidas adoptadas.
La resolución internacional no resolvía el litigio sobre la titularidad o duración del contrato, pero sí introducía una obligación cautelar vinculada a la protección del derecho a una vivienda adecuada mientras se examinaba el fondo de la reclamación.
Fue precisamente ese incumplimiento el que Casla situó posteriormente en el centro de su crítica. Según explicó tras el desalojo, España había quedado en una posición incompatible con sus compromisos internacionales porque la medida cautelar había sido vulnerada. EFE recogió su interpretación de que la ejecución del lanzamiento, pese a la decisión del Comité DESC, colocaba al Estado ante una dificultad insalvable para cumplir sus obligaciones internacionales.
El choque entre la ley española y el Derecho internacional
Casla, profesor de Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad de Essex y relator especial de Naciones Unidas desde mayo, identifica en el caso una cuestión procesal de fondo: la legislación española no establece de forma expresa, según su interpretación, el mecanismo mediante el cual los órganos judiciales deben ejecutar una medida cautelar dictada por un comité de Naciones Unidas.
Su conclusión es que esa ausencia de una previsión explícita no debería desplazar las obligaciones asumidas por España mediante los tratados internacionales. Por ello reclama una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial que despeje cualquier margen de incertidumbre y establezca con mayor claridad el efecto de estas decisiones.
El problema, por tanto, no se limita a la actuación de una magistrada concreta. El propio Casla sitúa el episodio dentro de una disfunción normativa más amplia: un sistema en el que distintas instancias judiciales pueden adoptar respuestas diferentes ante las medidas cautelares de los comités internacionales.
La proporcionalidad que, según la ONU, faltó
La segunda gran objeción del relator afecta al fondo del problema. Casla considera que la legislación española no garantiza de manera suficiente un examen individualizado de proporcionalidad antes de ejecutar un desahucio.
Ese análisis debería ponderar las circunstancias de la persona afectada —edad, discapacidad, vulnerabilidad económica, posibilidades reales de acceder a otra vivienda o presencia de menores—, pero también las características del propietario. No resulta jurídicamente equivalente, desde esta perspectiva, que el arrendador sea un particular con una única vivienda de la que depende económicamente o una sociedad dedicada a la inversión inmobiliaria.
Un litigio que empezó mucho antes de la ONU
La dimensión internacional del caso no elimina su complejidad judicial. Maricarmen llegó a los tribunales después de que Urbagestión cuestionara su derecho a continuar en la vivienda tras la segunda subrogación del contrato, producida después del fallecimiento de su madre en 2005.
Una primera sentencia, dictada en 2022, respaldó la posición de Maricarmen y consideró jurídicamente relevante que los anteriores propietarios hubieran aceptado durante años el pago de las rentas y su permanencia en el inmueble. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid y el Tribunal Supremo mantuvieron una interpretación diferente sobre la duración de la segunda subrogación y consideraron extinguido el contrato.
El Supremo no convirtió, por tanto, el desahucio en una cuestión de vulnerabilidad social, sino que resolvió el conflicto desde la normativa arrendaticia aplicable. La controversia posterior se desplazó hacia otra pregunta: si, incluso existiendo una resolución judicial firme favorable al propietario, las circunstancias personales de Maricarmen y las obligaciones internacionales de España debían im pedir o aplazar la ejecución hasta garantizar una alternativa adecuada.
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