Nuestra Señora María Santísima del Amor puede ostentar la medalla de oro al mérito policial con todas las de la ley. Aunque no por goleada. Tres de los cinco magistrados de la Sección V de la Sala III de la Audiencia Nacional han dado sus bendiciones mediante sentencia hecha pública ayer para que tal dignidad sea efectiva. Esta sentencia cuenta con los votos particulares de sus dos colegas de Sala que consideraban válidos los argumentos de Europa Laica para impugnar esa concesión y que dicen que las referencias religiosas aducidas en la propuesta para conceder el honor son “de difícil o casi imposible justificación”.

Fue el ministro de Interior -hombre próximo al Opus Dei, Jorge Fernández- al parecer a propuesta del entonces director general de la Policía Ignacio Cosidó, quien tomó la decisión de que la imagen objeto de veneración de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús El Rico de Málaga recibiera tal honor habitualmente reservado a la policía y a otros cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado y excepcionalmente a personas ajenas a dichas corporaciones.

Muerte en acto de servicio, valor…
Los motivos para recibir esta condecoración se relacionan con hechos tales como la muerte en acto de servicio o actuaciones ejemplares o trascendentes, en las que destaque el valor o la eficacia reiterada entre otras acciones. No es la primera imagen religiosa a quien se concedía estos honores. Desde el 2001, figuran entre los agasajados la Cofradía de Nazarenos Sagrada Cena; la del Jesús del Perdón y María Santísima de la Aurora o la Imagen del Cristo Jesús Caído de Valdepeñas entre otros, con diferentes medallas y cruces al mérito policíal.

No se aprecia irracionalidad
Tras estudiar todos estos hechos, la Sala por mayoría ha decidido rechazar la impugnación de Europa Laica ya que “no se ha apreciado irracionalidad o arbitrariedad por parte de la Administración”, y considera que Europa Laica solo ha alegado en su recurso “el carácter aconfesional del Estado, que no debe llevar a este a desconocer la realidad sociológica de nuestro país”.

Europa Laica pagará las costas
Asegura la Sala ser consciente “de que la materia debatida suscita enconadas controversias en uno y otro sentido, por razones fácilmente entendibles, y que no es misión del Tribunal dar satisfacción a ninguna de ellas, sino simplemente ofrecer una respuesta utilizando como única herramienta el derecho”. La respuesta mayoritaria de la Sala ha sido desestimar la demanda de Europa Laica que además tendrá que pagar las costas.

Tres a dos
José María Gil Sáez, el ponente Fernando F. Benito moreno y Tomás García Gonzalo han sido los tres jueces que han optado porque la Virgen mantuviera su medalla. En desacuerdo con esta decisión el presidente de la Sala José Luis Gil Ibáñez y Jesús N. García Paredes para quienes parece claro que las condecoraciones policiales son los miembros de las Fuerzas de Seguridad en actuaciones relevantes para la defensa del orden.

La policía colabora con la Cofradía
En su argumentación contraria los jueces discrepantes recuerdan que la propuesta de otorgamiento argumenta como motivos que, “desde hace tiempo, la Dirección General de la Policía colabora con la Cofradía, principalmente en actos de la Semana Santa, habiendo sido nombrado como Hermano Mayor Honorario un Cuerpo antecesor del actual Cuerpo Nacional de Policía, con la consecuencia de que algunos de sus integrantes han de asistir y dar guardia de honor en los actos procesionales que la Cofradía celebre”.

La Cofradía libera a un penado
“Añadiéndose que la Cofradía es conocida por el privilegio de liberar a un penado durante la Semana Santa, con la colaboración del Cuerpo de Instituciones Penitenciarias y con la del Presidente de la Audiencia Provincial, considerándose esta colaboración un reflejo de valores como la dedicación, el desvelo, la solidaridad y el sacrificio, aludiéndose igualmente a que en 1999 se concedió la misma medalla a "Nuestro Padre Jesús «El Rico»", continúan.

Pero no hay motivo para la concesión
Aquí es donde opinan que a diferencia “de lo que se sostiene por la posición mayoritaria, entendemos que tal argumentación no es encuadrable en los términos previstos en la Ley 5/1964, pues no se evidencia ningún importante motivo que aconseje el excepcional otorgamiento”.

Ni constituyen actos extraordinarios
“Consideramos que, con todos los respetos para la postura mayoritaria, ni la asistencia a actos procesionales ni el privilegio de liberar un preso durante la Semana Santa constituyen comportamiento o actuaciones extraordinarias o "motivos" que, excepcionalmente, aconsejan otorgar la principal distinción policial, al no suponer esta concesión ningún incentivo para los miembros de la Policía Nacional, apareciendo desconectada de las funciones que realizan, encuadrándose más en un ámbito ajeno al propio de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad”, explican.

No hay circunstancia excepcional
Es evidente para estos dos magistrados que la "colaboración" descrita no implica la prestación de servicios de trascendental importancia, una actuación ejemplar o extraordinaria ni, en suma, ninguna circunstancia excepcional a la que se asemeje.

No tiene que ver lo de Jesús El Rico
Tampoco es admisible, dicen, la referencia que se hace a la concesión de la misma Medalla "a Nuestro Padre Jesús El Rico", pues, aparte que esta concesión no se discutió en vía jurisdiccional, no se explican los motivos por los que aquélla se otorgó ni porqué se hizo en 1999 y la presente en 2014”.

Muy difícil o imposible justificación
“Además, en la propuesta se contienen referencias religiosas de muy difícil, sino imposible, justificación a la luz del artículo 16 de la Constitución y, según se ha dicho, de la realidad social española actual, desvirtuándose plenamente la finalidad legal de la condecoración cuando se dice que "Esta vez, se pretende honrar a María Santísima del Amor con la imposición de la Medalla de Oro de carácter honorífico, como muestra de nuestro reconocimiento y respeto, acogiéndonos bajo el manto de su protección, y con el ruego de que nos guíe en la difícil pero importante misión que la Policía tiene encomendada".

Lo de otras imágenes no tiene que ver
Concluyen los dos magistrados: “Ante todo ello, reiteramos que debió estimarse el recurso contencioso administrativo y anularse la concesión, sin que a ello obsten los precedentes que con profusión de citan en la contestación a la demanda, puesto que, al igual que sucede con la concesión a Nuestro Padre Jesús El Rico, por un lado, no consta que ninguno de dichos precedentes se impugnaran en vía jurisdiccional y, por otro lado, no se relacionan los motivos por los se otorgaron”.