La Junta Electoral Central (JEC) ha respondido a la petición de Vox sobre el voto por correo para extranjeros por la ley de nietos y ha rechazado suspenderlo. En concreto, ha señalado que el funcionamiento del voto CERA desde 2011 ha sido correcto y garantiza mecanismos de control y supervisión para inscribir a los ciudadanos nacionalizados.

Rechaza estas medidas solicitadas por los ultras incidiendo en que la Constitución también garantiza el derecho a voto de los electores que residen en el extranjero, y en que la administración electoral "no puede sustituir el criterio del legislador", que fijó por ley "las condiciones y el procedimiento" para el ejercicio de este derecho por parte de emigrados.

"No es posible acceder a este tipo de solicitudes. La administración electoral debe aplicar todos los procedimientos dispuestos en la administración mientras sigan vigentes", sentencia la JEC.

Además, deja claro a quienes habían cuestionado este procedimiento para la obtención de la nacionalidad que "excede de sus competencias" pronunciarse sobre esta cuestión y hacer valoraciones sobre las leyes y disposiciones reglamentarias de su desarrollo. En todo caso, les recuerda que pueden plantear sus demandas ante el Tribunal Constitucional o la jurisdicción contencioso-administrativa si lo ven necesario.

Motivar en qué provincia se inscriben

No obstante, la Junta Electoral Central ha acordado solicitar a la Oficina del Censo Electoral una instrucción sobre esta ley por la que se concede la nacionalidad española a los descendientes de exiliados y, en todo caso, ha señalado que la determinación del municipio electoral en el que se inscriban cada uno de los beneficiarios de esta disposición de la Ley de Memoria Democrática deberá estar "suficientemente motivada" si no se corresponde con su último domicilio en España.

"La determinación del municipio de inscripción electoral deberá quedar suficientemente motivada en el expediente cuando no resulte directamente de la última residencia en España, de forma que pueda comprobarse la concurrencia de los criterios aplicables y garantizarse la transparencia, objetividad e igualdad en la formación del censo electoral", reza el texto.

Cómo acreditar el mayor arraigo

La JEC quiere saber, además, quién examina esas declaraciones y si queda constancia de los criterios seguidos por la Oficina Consular cuando, a falta de otros criterios, determina el municipio de inscripción y si, en su caso, esos criterios son conocidos o examinados por la Oficina del Censo.

Para obtener esa información solicita a la Oficina que complete su informe y sugiera también cómo puede reforzarse la homogeneización y objetivación de los criterios aplicables por las Oficinas Consulares, con el fin de "preservar la transparencia, objetividad e igualdad en el proceso electoral".

También solicita a la Oficina de Censo la elaboración de una instrucción para las Oficinas Consulares --que será analizada por la propia JEC-- en la que se precisen los criterios aplicables para la determinación del municipio de inscripción electoral, especificando, entre otros extremos, la forma de acreditar el mayor arraigo propio o de los ascendientes, la documentación justificativa que podrá aportarse y los supuestos y criterios en los que proceda la determinación de oficio del municipio de inscripción".

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