El pasado 5 de Octubre, el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, convocó desde la Moncloa las próximas elecciones generales para que los españoles decidan cuál será el futuro del país para los próximos cuatro años.
Tras las manifestaciones por la vivienda, la problemática de los desahucios y la no aprobación del llamado Decreto MariCarmen, el PSOE aprobó en el Consejo de Ministros la disolución de las Cortes y la nueva convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y el Senado. Por lo que, a tan solo tres semanas de que los colegios electorales abran sus puertas, si tienes pensado votar por correo, tendrás que tener en cuenta el plazo de solicitud.
¿Hasta qué día se puede solicitar el voto por correo?
Pedir el voto por correo para las próximas elecciones puede hacerse desde el día después de la convocatoria, por lo que desde el 6 de octubre el plazo está abierto. El último día para que los españoles puedan pedir y ejercer su derecho al voto será el próximo 19 de noviembre desde una oficina de Correos o desde la propia web oficial.
Para realizar la solicitud del voto deberás tan solo autentificar tu identidad llevando el DNI o, si por el contrario pides la solicitud de forma online, tendrás que tener preparado el DNI digital o el certificado digital válido.
¿Cuándo termina el plazo para enviar el sobre?
Tras la solicitud del voto se cierra el plazo. El último paso será depositar el voto y lo podrás hacer hasta el miércoles 25 de noviembre.
Otro de los puntos claves es mirar el horario de las oficinas de correos, ya que tendrás que tener en cuenta el horario habitual de apertura y de cierre de cada una de las oficinas de correos.
¿Puedo cambiar de opinión y votar de forma presencial?
No. Una vez solicitado el voto por correo, no podrás cambiar de opinión y tampoco votar de forma presencial en tu colegio electoral. Si has depositado tu voto dentro de los plazos establecidos por Correos y además, has cumplido con todos los trámites, se considerará que has ejercido tu derecho al voto para las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.
¿Y qué ocurre si me ha tocado la mesa electoral?
Si has sido elegido mediante la votación que realizan los ayuntamientos para formar parte de la mesa eletoral, ya sea como presidente, vocal o suplente, deberás de acudir al colegio el domingo 29 de noviembre a las 8:00 horas de la mañana. Es imprescindible que llegues con puntualidad, ya que los miembros de las mesas deberán presentarse antes de la apertura de los colegios electorales.
En el caso de que hayas sido nombrado suplente, si no es necesario que cumplas la función, podrás marcharte una vez te lo indiquen en el colegio.
¿Puedes librarte de la mesa electoral si tienes un viaje organizado?
La normativa te permite presentar alegaciones en un plazo posterior a la notificación recibida en el caso de que hayas sido elegido para componer la mesa electoral. Pero, el haber organizado un viaje con antelación y antes de recibir dicha notificación no constituye una excusa automáticamente aceptada para no acudir el día de las votaciones.
Esto no impide que no puedas presentar alegaciones, ya que será la Junta Electoral de Zona quien valore las circunstancias y tome la última palabra sobre si aceptar o no la causa.
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