Durante la jornada del martes, 28 de octubre, el Consejo de Ministros dará por aprobado el proyecto de ley con el que se pretende realizar una modificaciones en la normativa de Enjuiciamiento Criminal con la que otorgará mayor relevancia a los fiscales y limitará las posibilidades de la acción popular al eliminar la posibilidad de que los partidos políticos la ejerzan, restringir su uso a determinados delitos, así como exiginiendo que haya un vínculo justificado con la causa que se denuncia para poder proceder a ella.
Esta nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal incluye elementos novedosos como la creación de la figura del "fiscal investigador" al establecer que la dirección de la investigación de las causas penales dejará de ser llevada por los jueces pasando su gestión a los fiscales, los cuales serán los encargados de marcar los movimientos que se ejecutarán para esclarecer quién ha cometido o no un delito. De esta manera, los fiscales serán los llamados a impulsar las investigaciones y, mientras se procede a estas, el papel de los jueces queda relevado a una labor de vigilancia en la que aseguren que se cumplen los derechos de todas las partes.
Si bien, las acciones que forman parte de estos procedimientos, como prisión provisional, las escuchas o los registros domiciliarios requerirán sí que requerirán la autorización de los magistrados. De hecho, la decisión de si se procede a la apertura de un juicio oral o no seguirá siendo tomada por los jueces, pasando a ser tres los que participan en el proceso: el que autoriza las peticiones del fiscal, el que marca si se abre o no juicio y el que, finalmente, juzga los hechos.
Además de ello, el texto que se aprueba el martes en el Consejo de Ministros y que pasará a las Cortes para proceder a su tramitación cuenta entre sus diferentes puntos con una reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. De esta manera, con esta nueva normativa que se pretende aprobar en el Congreso de los Diputación se modifica el mandato del fiscal general del Estado que pasaría a ser de cinco años y dejaría de coincidir con el del Gobierno. No solo eso, sino que también atribuye en exclusiva al máximo representante del Ministerio Público la potestad para nombrar, ascender o sancionar a fiscales.
No afectará a las investigaciones en curso: Begoña Gómez, Ábalos, García Ortiz....
Esta nueva normativa se ha preparado junto a un equipo extenso que ha estado conformado, principalmente, por jueces, fiscales y catedráticos. Se trata de una modificación de la Ley que, en caso de ser aprobada en el Congreso de los Diputados, no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2028. Esto supondrá que su aprobación no se convierta en un condicionamiento de ninguno de los procedimientos que actualmente se encuentran en marcha, como las causas abiertas y en proceso de investigación que afectan a figuras como las de José Luis Ábalos y Santos Cerdán, Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, o la del actual fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que será juzgado próximamente por el Tribunal Supremo, dado que su segundo y último mandato finaliza en 2027.
Una modificación planteada hace quince años y métodos para evitar la influencia política
El cambio en la Ley de Enjuiciamiento Criminal lleva siendo planteado desde hace tres lustros, incluso lo puso sobre la mesa Alberto Ruiz Gallardón, del Partido Popular. Los ministros predecesores a Félix Bolaños ya plantearon cambios parecidos, de hecho se expone que el presente texto que se pretende aprobar se basa en sus propuestas las cuales cuentan con dictámenes favorables del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado.
Aquellos que se muestran favorables a la aprobación de esta Ley entienden que es un modelo que equipara a España a otros países europeos. Además, los que defienden el cambio entienden que este nuevo planteamiento lleva a una justicia efectiva al observar que son los fiscales aquellos que pueden conocer realmente qué pruebas son necesarias para que una acusación pueda ser sostenida en un juicio o, en su caso, se solicite el archivo de los procedimientos. Así, también exponen que en los procedimientos los jueces deben focalizarse al análisis de los hechos planteados en la investigación para el enjuiciamiento.
Por su parte, la parte crítica de este cambio que se plantea podría implicar un riesgo de instrumentalización de la justicia y que se lleve a cabo una politización de la instrucción. Esto es algo que la modificación de la Ley ha pretendido abordar y, de esta manera, plantea que el mandato del fiscal general no coincida con el del Gobierno. A su vez, también se veta que el Gobierno de España o los Ejecutivos autonómicos le insten a llevar a cabo cualquier tipo de actuación en procedimientos concretos. A ello se suma la eliminación la opción por la cual el fiscal general puede ser llamado a comparecer en el Consejo de Ministros al igual que, entre otros asuntos, establece que sus comunicaciones con el Gobierno sean públicas y por escrito.
Síguenos en Google Discover y no te pierdas las noticias, vídeos y artículos más interesantes
Síguenos en Google Discover