A pesar del estruendo mediático provocado por el controvertido procedimiento y la sentencia condenatoria contra el entonces fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz —castigado por desmentir un bulo difundido en la opinión pública por Miguel Ángel Rodríguez, jefe de gabinete de la presidenta madrileña—, los cinco magistrados de perfil conservador que respaldaron el fallo trataron de modular su alcance. En la redacción de una resolución muy cuestionada, buscaron que la inhabilitación profesional no supusiera el fin de la trayectoria del hasta ese momento máximo responsable del Ministerio Fiscal.
Esos cinco miembros del tribunal, tras recordar que las responsabilidades disciplinarias derivadas del delito de revelación de datos reservados por el que le condenaron no les correspondía dirimirlas a ellos, quisieron encapsular esa inhabilitación en el cargo concreto de máximo responsable de la Fiscalía.
El hecho de que el jefe de la Fiscalía no forme parte de su estructura orgánica han permitido que su sucesora en el cargo, Teresa Peramato, pueda rehabilitarlo en su categoría de fiscal de Sala.
El pasado 17 de diciembre, la Sala de lo Penal del Supremo notificó la apertura de la ejecución de la sentencia a la inspección fiscal. Se trata del organismo que debe analizar si la condena a inhabilitación como fiscal general de García Ortiz debe comportar alguna consecuencia disciplinaria además de las penales. Fuentes fiscales han explicado al digital InfoLibre que el procedimiento consta de la elaboración de un informe sobre el caso concreto por parte de la inspección para que la nueva fiscala general decida en última instancia.
La decisión de darle como nuevo destino la sección Social (la que lleva los asuntos laborales y relativos a la Seguridad Social) de la Fiscalía del Tribunal Supremo indica que Peramato no ve razones para que su antiguo jefe no siga ejerciendo sus funciones como fiscal.
Mientras esto sucede, ya hay quien asegura que habrá fiscales que no se conformarán. Diversas fuentes jurídicas aseguran que una negativa por parte de Peramato a formalizar la expulsión o una lectura benevolente de las normas que salde la cuestión con una suspensión temporal no solo serían inadmisibles, sino directamente ilegales. Si esto sucede, se presentarán denuncias ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo que tendría, así, la última palabra sobre la cuestión.
La salida definitiva de García Ortiz de la carrera debería ser una consecuencia inmediata de la pena de inhabilitación impuesta, asegura este sector. El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal contempla en su artículo 46 las causas de pérdida de la condición de fiscal, que incluyen no solo la renuncia, pérdida de nacionalidad, sanción disciplinaria de separación y el haber incurrido en causas de incapacidad o incompatibilidad, sino también la existencia de una condena de inhabilitación para cargos públicos. Se establecen con ellas los motivos por los que un fiscal deja de serlo y no puede volver a ejercer. Nunca.
Sin embargo, la sentencia del Alto Tribunal que lo desterró de la cúspide de la Fiscalía General del Estado es la que, sorprendentemente, "ha echado un capote" para que las consecuencias del fallo condenatorio no sean más drásticas. "Estamos juzgando un concreto hecho, no una trayectoria en una carrera estrechamente ligada con la Administración de Justicia, cuya brillantez y dedicación no nos pasa desapercibida y no podemos dejar de tomar en consideración", decía la sentencia tratando de limitar los daños. "Por otra parte, ese concreto hecho se produce [...] con el deseo prevalente, lo que no anula su antijuricidad, de salir en defensa del prestigio de la institución que representaba", prosigue en su fundamento jurídico sexto, el que versaba sobre la pena concreta que debía cumplir.
Ese mismo pasaje añadía después: "La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público supone la privación definitiva del cargo sobre el que recae". Y acto seguido: "Se concreta [...] exclusivamente en el que ostentaba el acusado en el momento de los hechos: fiscal general del Estado". "Nos parece que, desde una perspectiva estrictamente penal", es decir dejando de lado la responsabilidad disciplinaria, cuya decisión recae sobre Peramato, "es proporcionada esa acotación", proseguía la resolución, que remarcaba: "No es necesario ser fiscal para alcanzar la titularidad de la Fiscalía General del Estado".
"No nos corresponde dilucidar las consecuencias extraprocesales de la condena, que se mueven en otro plano [el de la inspección fiscal y la nueva fiscala general]; tan solo constatamos que penalmente esa extensión limitada al cargo nos parece proporcionada revelándose como excesiva su proyección a otros", decía el escrito.
La reincorporación del ex fiscal general al Tribunal Supremo, el destino que le corresponde como fiscal de Sala, indica, según las fuentes consultadas por InfoLibre, que Peramato se habría apoyado en esos argumentos de la Sala de lo Penal para bendecir su regreso. Su antecesor en el cargo, además, ha reclamado al Alto Tribunal la suspensión de su condena, lo que, en caso de aceptarse, podría retrasar aún más –al menos hasta que se pronuncie el Tribunal Constitucional sobre su recurso de amparo– la decisión sobre las consecuencias disciplinarias de su inhabilitación penal. En caso de que la deniegue, Peramato tendría que tomar una decisión. Y lo que decida es susceptible de ser recurrido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo que tiene la última palabra.
Sin embargo, el texto de la sentencia da margen para orillar las consecuencias más drásticas que podría haber acarreado la condena. El artículo 46 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece que la condición de fiscal se pierde en caso de "pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos". El 44 considera incapacitados para serlo a "los que hayan sido condenados por delito doloso", aunque el mismo precepto permite al jefe del Ministerio Público sustituir la expulsión "atendiendo a la entidad del delito", "por la sanción de suspensión de hasta tres años". El Alto Tribunal resta entidad al supuesto delito del ex fiscal general al considerar que la inhabilitación es solo para ese alto cargo, ninguno más. También concede que la infracción penal que apreció se cometió para defender al Ministerio Público lo que, en principio, frenaría nuevas sanciones.
Por otro lado, el Reglamento de la Fiscalía, en su artículo 32.4 especifica como causa de pérdida de la condición que se haya impuesto una pena principal o accesoria de inhabilitación para cargo público o condena por delito doloso. Solo en aquellos casos en los que la condena sea inferior a los seis meses, la persona titular de la Fiscalía General del Estado tiene la opción de sustituir la expulsión por una sanción de suspensión. En el caso de García Ortiz, ese límite temporal no se cumple.
Curiosamente, el asunto retrata, de nuevo, la disparidad de pareceres entre un tribunal y otro. El Constitucional se ha puesto en él del lado de la Fiscalía, en lo que el sector conservador considera una forma de preparar el terreno para lo que pueda suceder en el futuro. Se trata del nombramiento por parte de la fiscal general y exministra de Justicia, Dolores Delgado, del fiscal Eduardo Esteban para fiscal de Sala coordinador de Menores.
El Pleno del Tribunal Constitucional deliberará sobre los recursos de amparo presentados por el afectado y, en concreto, sobre la propuesta del magistrado ponente, Ramón Sáez Valcárcel, de admitirlos y quitarle la razón al Tribunal Supremo. Cándido Conde-Pumpido se abstuvo de participar en decisiones del Tribunal Constitucional que afectaban a Esteban, debido a que este fue subordinado suyo en la Fiscalía General.