El Gobierno de España ha decidido limitar el tránsito de la ciudadanía como medida excepcional para paliar los daños del coronavirus. El propio Pedro Sánchez anunció este viernes su decisión de decretar el estado de alarma tras la celebración del consejo de ministros que ha tenido lugar este sábado, dejando en el aire las medidas concretas que se impondrían en este escenario excepcional.

Mientras la oposición le pedía celeridad de actuación, quejándose de que el anuncio no viniera de la mano de la aplicación inmediata de las medidas concretas, el Gobierno ha estudiado con los expertos cuál es la mejor decisión para frenar el brote de contagios y hacer que, con el trabajo de todos y las restricciones impuestas, la curva de positivos acabe decreciendo aportando un respiro a nuestro país, que ya se acerca a los 6.000 positivos.

ElPlural.com ha podido conocer cuáles son las pesquisas del decreto que se ha rubricado en el consejo de ministros. El Gobierno da así un paso adelante y coge las riendas de la situación, pidiendo a los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que se rijan por las directrices del Ministerio de Interior.

Se trata de un amplio Real Decreto, con limitaciones firmes y estrictas a la circulación. Tal y como se explica en el documento al que ha tenido acceso este periódico, durante la vigencia del estado de alarma los ciudadanos solo podrán salir a la calle en los siguientes supuestos:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad
  2. Asistencia a centros sanitarios
  3. Desplazamiento de ida y vuelta al trabajo
  4. Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes o personas especialmente vulnerables
  5. Desplazamiento a entidades financieras
  6. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad
  7. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada

Además, la circulación de vehículos quedará restringida a los parámetros referidos anteriormente. Para asegurarse de ello, el Ministerio del Interior guarda para sí la potestad de acordar el cierre de la circulación en carreras o ciertos tramos de ellas para garantizar la salud pública.