El Gobierno central ha impulsado una ley pionera en clave de protección y seguridad de los menores de edad. Tras su aprobación en el Consejo de Ministros de este martes, el proyecto de ley para la protección de menores en entornos digitales, que castiga los contenidos sexuales realizados con Inteligencia Artificial (IA) y el grooming, entre otras cuestiones, ha obtenido luz verde.

La normativa, obra del Ministerio de Juventud e Infancia de Sira Rego, junto con los trabajos de las carteras de Transformación Digital y Derechos Sociales será remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria y su próxima entrada en vigor.

Esta ley incluye, a su vez, órdenes de alejamiento en el plano virtual, así como test pediátricos para detectar usos inadecuados de las redes sociales o la imposición obligatoria y gratuita de controles parentales en todos los dispositivos digitales. Aunque las principales novedades radican en la penalización de los deepfakes y el conocido como grooming -creación de una identidad falsa para engañar a un menor-. El Ejecutivo central de Pedro Sánchez ha definido esta nueva normativa como “pionera en Europa” debido a que el proyecto prevé la reforma del Código Penal para incluir estos nuevos delitos y medidas.

La portavoz del Gobierno y ministra de Educación y Formación Profesional, Pilar Alegría, ha dicho que se trata de un proyecto de ley que "sitúa a España en una posición absolutamente pionera a la hora de tratar de dar respuesta y certidumbre sobre un tema de especial interés en nuestra sociedad, fundamentalmente para muchas familias".

Asimismo, el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, lo ha definido como un asunto de "claro impacto social" de "una preocupación de un enorme porcentaje de la población". De hecho, ha agregado que la edad media en España para que los menores tengan móvil es de 11 años y que de los que los tienen, el 99% están en redes sociales.

Reforma del Código Penal en cuatro ejes vertebradores

Conforme a la reforma a acometer en el Código Penal, se vertebra en cuatro puntos diferentes. En primer lugar, incorpora en el catálogo de penas la prohibición de acceso o de comunicación en los entornos digitales de las víctimas con los agresores. "De tal manera que creamos lo que podemos llamar las órdenes de alejamiento digital para que los agresores, los violentos en el entorno digital, no puedan tampoco en esos entornos acercarse a sus víctimas", ha explicado Bolaños.

En segundo lugar, establece como delito la conducta "consistente" en poner material pornográfico a disposición de menores "de manera indiscriminada". Tipifica a su vez las 'deepfakes' de contenido sexual o "gravemente vejatorio", creado con IA y, como ejemplo, estos casos serán delito, "cuando por su grado de realismo pretendan vejar a una persona en concreto".

De la misma manera, la reforma también pasa por regular el grooming como agravante en los delitos contra la libertad sexual. Una dinámica que acometen mayores de edad con el único fin de "parecer menores y de, por tanto, ganarse la confianza de menores para obtener, normalmente, fotografía, contenido audiovisual con contenido pornográfico".

En el ámbito sanitario, la norma incluye programas de prevención en atención primaria que incluirán test para la identificación de usos problemáticos de dichas tecnologías y la detección precoz de cambios de conductas o problemas de salud física, psíquica y emocional, derivados de un uso inadecuado de las pantallas entre las personas menores de edad.

Asimismo, desde el plano educativo, contempla el impulso de ciclos formativos y de alfabetización digital en todos los cursos con mecanismos concretos que den a los menores herramientas y autonomía con los dispositivos tecnológicos para combatir bulos. El uso de dispositivos en los centros de educación Infantil, Primaria y Secundaria se regulará por parte de los propios centros.

Aumenta a 16 años el consentimiento de datos en redes sociales

Otra de las iniciativas que se acogen en esta normativa es el aumento de 14 a 16 años la edad para prestar el consentimiento en el tratamiento de los datos de carácter personal para el acceso a las distintas redes sociales que habitúan los jóvenes.

La regulación consolida los derechos de los menores de edad en el entorno digital por el artículo 2, que establece que "tienen derecho a recibir información suficiente y necesaria en una forma y lenguaje apropiado según la edad sobre el uso de las tecnologías, así como de sus derechos y de los riesgos asociados al entorno digital”.

A su vez, modifica la Ley General de Comunicación Audiovisual para que los grandes operadores de comunicación e influencers que tengan un número muy elevado de seguidores, tengan canales de denuncia ante contenidos "inapropiados o inadecuados" para menores. "También tendrán otras obligaciones, como, por ejemplo, informar inequívocamente del contenido que están proporcionando, que pueda ser potencialmente perjudicial para los menores, utilizar, también, sistemas de verificación de edad que sean efectivos y separar los contenidos que puedan tener algún contenido y que puedan tener alguna naturaleza pornográfica o violenta".

En cuanto a la Estrategia nacional para la protección de la infancia y la juventud en los entornos digitales, conducida por el Ministerio de Rego, se incluirá el etiquetado de los contenidos digitales, con lenguaje accesible y se añadirán advertencias cuando los contenidos no sean aptos para menores.

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