El Gobierno ha dado este martes luz verde a la modificación del Reglamento General de Circulación con la que introduce cambios en la normativa de la DGT, con especial atención en los vehículos de movilidad personal (VMP), como los patinetes o las bicicletas. Entre las principales novedades, se establece a los 15 años la edad mínima para conducir patinetes, casco obligatorio también para las bicicletas y calzado cerrado en todo tipo de vías.

La modificación del Reglamento se ha dado a conocer en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de este martes. La ministra portavoz, Elma Saiz, ha celebrado que "son medidas pioneras que nos convierten en un país referente en seguridad vial". Entre estas, también se incluye el uso obligatorio de guantes para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías, por lo que el uso de sandalias en moto queda prohibido.

En lo que concierne a los patinetes, a partir de ahora solo podrán hacer uso de estos quienes tengan 15 años o más. Además, los usuarios deberán llevar casco y chaleco reflectante cuando conduzcan de noche o en situaciones de escasa o nula visibilidad. Según el nuevo Reglamento, el incumplimiento de todo ello supone una infracción grave con sanción de 200 euros. Además, fuera de los núcleos urbanos, se permite la circulación de los VMP por vías separadas de los vehículos a motor, con vías ciclistas o carriles bici.

Por su parte, en lo que respecta a las bicicletas, el uso del casco en vías interurbanas pasa a ser obligatorio. Además, quienes lleven a cabo su actividad profesional en bicicleta, como es el caso de los riders, deberán hacer uso en todo momento de casco y chaleco. En este caso, su incumplimiento también supone una infracción grave con sanción de 200 euros.

No obstante, la normativa no afecta únicamente a los conductores de bicicletas, sino también a quienes circulen cerca de estas. De esta forma, quienes adelanten a un ciclista en vía interurbana deben reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite que tenga establecido esa vía. En el caso de calzadas con más de un carril por sentido, quien adelante deberá cambiar por completo de carril, además de dejar separación lateral de 1,5 metros.

Por otra parte, en las vías urbanas los ciclistas deberán conducir preferentemente por el centro del carril y los conductores a motor deberán dejar separación mínima de cinco metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril. Asimismo, en vías urbanas de un solo carril con velocidad limitada a 30 kilómetros por hora o menos, la autoridad podría permitir la circulación de las bicicletas en ambos sentidos de circulación.

Calzado cerrado para las motos y cinturón obligado para todos

En otro orden de cosas, respecto a los motocicletas y ciclomotores, sus conductores pasan a estar obligados a llevar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías. El incumplimiento de las dos cosas supone también infracción grave con sanción económica de 200 euros.

Por otro lado, las motocicletas podrán circular por el arcén derecho cuando haya congestión de tráfico, pero con una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora y con señalización del tramo. Además, los cascos deberán estar todos homologados y no únicamente certificados.

Para los riders que ejerzan su actividad profesional en motocicleta, al igual que con las bicicletas, deberán llevar chaleco reflectante. Si no cumplen, se exponen a una sanción grave con 200 euros de multa.

Al margen de ello, de este nuevo Reglamento de Circulación se desprende también que los taxistas ya no estarán exentos de llevar cinturón de seguridad, un cambio que afecta también a los vehículos de mercancías y vehículos de enseñanza de la conducción. A partir de ahora deberán llevarlo puesto en todo momento. No obstante, hay una excepción: pasajeros de las ambulancias asistenciales acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta cuando en servicio de urgencia ocupen habitáculo del paciente.

Otras normas en vías urbanas e interurbanas

Por otra parte, aquellos vehículos que rebasen a otros que estén parados deben dejar una separación lateral de 1,5 metros y reducir la velocidad en al menos 20 kilómetros por hora respecto al límite existente en la vía.

En autopistas y autovías, cuando la circulación se vea dificultada por nieve, queda prohibido adelantar y se circulará únicamente por el carril de la derecha dejando libre el de la izquierda para la circulación de los vehículos de emergencia y quitanieves.

Asimismo, cuando, con motivo de una retención, los vehículos circulen a paso de peatón o se detengan, deberán orillarse de manera que dejen un espacio central libre para permitir el paso de vehículos de policía y demás servicios de emergencia.

Por otro lado, en pasos para peatones con semáforo no podrá coincidir la luz ámbar intermitente para vehículos con la luz verde para peatones; se dota de entidad jurídica a los caminos escolares seguros; y se regula la maniobra de estacionamiento de las autocaravanas, que no podrán extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, deberán descansar sólo sobre neumáticos y no podrán verter fluidos procedentes del habitáculo.

Con todo ello, cabe destacar que este real decreto entrará en vigor el próximo 1 de octubre, excepto los artículos referidos al alumbrado obligatorio para VMP y al casco homologado para usuarios de motocicletas, que lo harán el 1 de octubre de 2027.

Por su parte, la obligación de guantes de protección homologados se hará efectiva cuando entre en vigor la orden ministerial que regule sus especificaciones técnicas; hasta entonces, deberán utilizarse guantes de protección de las mismas características de los que se usan en la actualidad.

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