Según la Agencia Tributaria, las donaciones a entidades sin ánimo de lucro "siempre" han estado exentas si los fondos se destinan al objeto principal de una entidad de estas características y compara la actividad de un partido con la de Cáritas o Cruz Roja, cuyo beneficiario de la exención es "es el conjunto de la sociedad". En el caso del PP, se utilizaron las donaciones ilegales para pagar actos electorales o las obras de Génova, de ahí que Hacienda concluya que cumple con el requisito de "bien jurídico protegido por la exención fiscal".
Sin embargo, el juez Pablo Ruz, la Fiscalía Anticorrupción y los tres magistrados de la sección Cuarta de la Audiencia Nacional consideran que esas donaciones, al superar la cantidad de 60.000 euros anuales y proceder de contratistas de la administración estaban prohibidas por la Ley de Financiación de Partidos Políticos por lo que deberían haber tributado por el Impuesto de Sociedades.
En un segunda simulación de la Agencia Tributaria, incluye los gastos deducibles que rebaja sustancialmente la supuesta cuota que habría dejado de ingresar Hacienda: 25.630,03 euros. En este caso, no habría delito fiscal al estar por debajo de los 120.000 euros que marcan el delito fiscal.