El Congreso de los Diputados somete este miércoles a convalidación el Real Decreto-Ley para evitar el colapso de los juzgados tras el cese del estado de alarma, que se aprobó el pasado 28 de abril, que incluye medidas para reactivar la actividad de estos órganos a la vez que trata de asegurar la salud de trabajadores y justiciables por la pandemia de Covid-19.

El paquete incluye la habilitación de parte del mes de agosto, lo que ha merecido un rotundo rechazo por parte de la Abogacía y otros operadores jurídicos. No obstante, el pasado viernes se pactó entre los operadores jurídicos instar a los jueces a que procuren coger sus vacaciones durante ese mes y eviten señalar juicios en dichas fechas.

Las medidas diseñadas por el departamento de Juan Carlos Campo junto con otras instituciones, como la Fiscalía o el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cuentan sin embargo con eo 'no' del principal partido de la oposición, que dudan de que hayan sido consensuadas además de entender que se ha utilizado erróneamente una "técnica legislativa para modificar una ley orgánica", como es la del Poder Judicial.

De hecho, gran parte de las medidas han sido contestadas por algunas asociaciones judiciales, que las califican de "cosméticas", mientras que funcionarios de Justicia tildan de "absurdas" las medidas de protección incluidas en este Real Decreto. La asociación mayoritaria de fiscales, por su parte, critica que se pretenda utilizar otro de sus puntos, relativo al reinicio de los plazos procesales, para derogar la normativa vigente sobre el tiempo máximo de instrucción penal.

Todo ello hace aventurar que no se producirá un debate pacífico sobre este asunto en el Pleno de la Cámara Baja tal y como adelantaron varios grupos parlamentarios en la Comisión de Justicia del pasado lunes, donde el portavoz del PP, Luis Santamaría, manifestó sus "sospechas de legalidad" sobre la norma. También la CUP ha expresado su rechazo, mientras que Vox y Ciudadanos no concretaron si votarán a favor o en contra de la convalidación.

Adelantándose quizá a esta tormenta, el Ministerio de Justicia informó el pasado jueves a las asociaciones de jueces y fiscales que si el Congreso de los Diputados no convalida el real decreto tratará de que los objetivos contemplados se cumplan igualmente por otras vías.

La contestación al decreto del Gobierno contrasta con el modo en el que el Ministerio de Justicia anunció que éste nacía del "diálogo constante y reforzado" que había mantenido en las últimas semanas con todas las administraciones y colectivos. Añadía que el contenido del decreto había sido coordinado escuchando las propuestas del Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias en esta materia.

Cinco bloques

El decreto-ley se articula en cinco bloques relacionados con la seguridad en el trabajo para evitar nuevos contagios; el impulso a la recuperación de la actividad judicial; medidas de transformación digital; medidas procesales y medidas para hacer frente al previsible incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil.

Así, el objetivo de dar respuesta al previsible incremento de la litigiosidad derivada de la crisis sanitaria, el decreto declara hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 de agosto, exceptuando los fines de semana y festivos. Esta medida ha generado oposición en algunos colectivos como en la abogacía, jueces y fiscales, debido a que, con carácter general, este mes es inhábil en el ámbito de la Administración de Justicia.

El decreto también subraya que para llevar a cabo la paulatina vuelta a la actividad judicial se adoptarán medidas que garanticen el derecho a la salud tanto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, como de los ciudadanos y de los profesionales, procurando de esta manera evitar situaciones de contagio.

Tramitación preferente

Por otro lado, el Real Decreto regula como un procedimiento especial, preferente y sumario cuestiones que tienen su origen directo en la crisis sanitaria, como cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como a ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por el COVID-19.

Además, tendrán una "tramitación preferente" determinados procedimientos, desde que se levante la suspensión de plazos procesales y hasta el 31 de diciembre de este año, como los que tengan que ver con la protección de los menores o los casos en los que una entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria de las hipotecas o en los contratos de alquiler.

También tendrán preferencia los asuntos relacionados con la denegación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la pandemia; los procesos de despidos; los procedimientos para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el decreto por el que se suspendió la actividad no esencial; así como la impugnación individual o colectiva de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).