La Audiencia Nacional ha aceptado el recurso presentado por la Comunidad de Madrid contra las medidas aprobadas por el Ministerio de Sanidad en el Consejo Interterritorial en el que creaba un semáforo de medidas de obligado cumplimiento por parte de las comunidades autónomas. En un primer momento, Madrid, al igual que el resto de comunidades afectadas, manifestó su desacuerdo anunciando que iba a presentar medidas para paralizar el cierre. 

Finalmente, la Audiencia acepta ahora las cautelarísimas que había solicitado el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso donde se obligaba a Madrid a cerrar el interior de los bares y restaurantes y a decretar de nuevo el cierre completo del ocio nocturno. Así, de momento, los tribunales paralizan la aplicación de estas normas.

En un auto publicado apenas unas horas después de presentar el recurso, la Sala de lo Contencioso-administrativo concede un plazo de tres días a la Administración General del Estado para que presente alegaciones para empezar a tramitar la pieza de medidas cautelares. "Consideramos que el interés público que alega la Comunidad Autónoma está más necesitado de protección cautelar urgente en este momento procesal", asegura el escrito.

La Audiencia señala que con las medidas propuestas en por Sanidad existe riesgo de generar situaciones de incertidumbre y de menoscabo a los intereses de los afectados últimos al imponer restricciones distintas a las ya existentes.

"Si no se adoptara ahora la medida cautelarísima, y se esperase a la adopción de una medida tras la tramitación ordinaria de la pieza separada de medidas cautelares, el escenario de incertidumbre se vería seriamente agravado y perjudicado si se admite un cambio en el nivel de restricciones", indican los magistrados.

De esta forma, el auto indica que no suspender las medidas generaría tres niveles distintos de restricción en un lapso temporal breve, "lo que no es fácilmente justificable para el ciudadano, destinatario último de la protección pública ínsita en la discusión que nos ocupa”.

La seguridad jurídica, en este caso, “concentra un interés público especialmente intenso, de tal suerte que su protección momentánea revela un interés cualificado, que denota la urgencia y necesidad de la medida cautelarísima y la justifica”.