Este martes 24 de septiembre arranca el plazo para solicitar el voto por correo de cara a las elecciones del 10 de noviembre. Los electores que deseen ejercer su derecho a voto por correspondencia podrán solicitarlo en las oficinas de correos desde hoy y hasta el 31 de octubre.

El voto se podrá recibir desde el día 28 hasta el día 3 de noviembre, y el día 6 es el último día para votar utilizando este método. No obstante, la Junta Electoral Central (JEC), organismo que se encarga de controlar el cumplimiento de la normativa electoral, podría decidir, como ha ocurrido en otros procesos electorales anteriores, ampliar uno o varios días ese plazo.

Procedimiento de voto

Los impresos de solicitud de voto por correo se encontrarán en cualquier oficina de correos, desde donde se pedirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral un certificado de inscripción en el Censo. Para ello, y con el fin de comprobar la identidad del solicitante, habrá que llevar consigo el DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero.

Tras este proceso, que es gratuito, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirán por correo certificado -es decir, debe ser recibido personalmente- la documentación para emitir el voto.

Una vez escogida la papeleta que se desea, el elector deberá insertarla en el sobre, cerrarlo y llevarlo a cualquier oficina postal. El sobre modelo oficial estará dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral, y el sobre de votación -donde va la papeleta-. La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.

En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo o tenga alguna incapacidad, esta situación se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso, el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente.

El voto exterior

Fuera de España el procedimiento es algo más complejo. En primer lugar, deberás comprobar en el Consulado si estás dado de alta. En caso contrario, tramita el alta.

Si figuras en el censo electoral, puedes realizar la solicitud de voto a través del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentación electoral. Las fechas que manejan serán las mismas que las de los españoles residentes temporalmente en el extranjero (hasta el 19 de octubre). Para ejercer el voto podrás elegir dos opciones: votar por correo remitiendo el voto a la Oficina Consular a la que esté adscrito hasta el 5 de noviembre o votar directamente en la urna de la misma Oficina Consular entre el 4 y 6 de noviembre.