No ha hecho más que aterrizar y Pablo Casado ya ha pisado varios jardines. Mintió sobre la asistencia de Pedro Sánchez a Valencia para recibir al Aquarius, ya que el presidente del Gobierno no fue; pugna por el voto xenófobo junto con Albert Rivera, le dan una lección de Derecho y, ahora, se lía también con los recursos de inconstitucionalidad. En una entrevista concedida a ABC, el líder del PP asegura que “el PP hizo muy bien en recurrir el Estatut, que nunca se tuvo que haber aprobado, que solo se aprobó porque derogaron el recurso previo de inconstitucionalidad, que hubiera impedido que entrara en vigor”. Una afirmación que contiene profundas inexactitudes, por no decir mentiras.

Según la versión de Casado, el Estatut catalán se aprobó gracias a que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero derogó el recurso previo de inconstitucionalidad, una figura normativa que frenaba automáticamente la entrada en vigor de cualquier norma o ley hasta el pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Pero el líder del PP miente, o peor aún, desconoce la carcasa legislativa de España. El recurso previo de inconstitucionalidad lo eliminó Felipe González en 1985, es decir, más de 20 años antes de que se aprobara el Estatut del que habla Casado.

Hasta la decisión de González de eliminar este precepto normativo, se podía paralizar la entrada en vigor de cualquier ley hasta conocer la posición del TC. Ahora, según reza la propia Constitución en su artículo 161, esto solo ocurre con las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. En consecuencia, los estatutos de autonomía no entran dentro de este marco puesto que se trata de una ley orgánica que debe aprobar el Congreso de los Diputados con mayoría absoluta.

Artículo 161.2:

"El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".