Día tras día los medios de comunicación nos van informando del “caso Gürtel” macrocausa paradigmática dado el número de acusados (42), las penas pedidas y el volumen de las actuaciones (más de un millón de folios). Ahora se está celebrando el juicio oral cuya instrucción se inició allá por el año 2009 en el que nuestra Asociación se personó como primera acusación popular.

Se ha repetido, banalmente a menudo, que justicia demorada es justicia denegada y debe cuestionarse esa afirmación cuando se trata de maxiprocesos que (siguiendo al gran jurista Ferrajoli) bien son de naturaleza vertical (muchos cargos contra un solo acusado), bien de índole horizontal (una causa contra muchos acusados); y es que en ellos la larga duración del proceso es inevitable, refiriéndose en el ámbito judicial europeo al “razonable time”, o la “durata ragionevole”, que en este último caso  por ejemplo, se considera tal la duración de los procesos contra la mafia de entre 10 y 15 años, en los que la “lentezza del processo” se considera inevitable. Y es que lo es, con independencia de que existan posibles concausas como son la escasez de medios materiales y humanos o la baja productividad de algunos jueces.

Sobre los problemas de la justicia se han reunido la pasada semana los jueces decanos de España que en sus conclusiones al respecto y tras manifestar que su elogiable objetivo es “la busca de la eficacia del trabajo judicial”, plantean ante su deficiente funcionamiento, ente otros aspectos, lo que se denomina el “control de la litigiosidad” y hacen reflexiones sobre la reciente modificación legislativa acerca de la limitación temporal de las instrucciones penales.

Sobre el primer aspecto citado, es un tema que tratado por nosotros en anteriores colaboraciones en esta Revista, referidas a la rechazable limitación de recursos en asuntos de escasa cuantía; y nos parece penoso que los jueces decanos acudan al respecto a un aspecto tan primario como es el de la irrecurribilidad de los pleitos de tal naturaleza, sin tener en cuenta que depende de la capacidad económica del justiciable, el que el pleito le resulte o no de pequeña cuantía.

Y respecto del otro aspecto referido a la limitación temporal de las instrucciones penales, no podemos más que darles la razón, por ser efectivamente una medida legislativa que incluye el riesgo de cerrarlas en falso porque no hayan podido concluirse en el tiempo legalmente establecido, ignorándose los “tiempos muertos” que cualquier instrucción penal lleva consigo por causas no debidas al Juez Instructor.

Ojo pues con la supuesta panacea de la rapidez en la administración de justicia que puede convertirse, bien en la pérdida de calidad de las decisiones judiciales, bien en un ataque a los derechos de los ciudadanos a tener una segunda oportunidad de que otros jueces revisen decisiones que puedan ser manifiestamente injustas o erróneas.