Hace unos días, y a propósito del asesinato de la joven española Claudia Tacoronte en México, me preguntaban sobre la diferencia entre investigar los hechos como un presunto feminicidio o no hacerlo. Y lo hacían a raíz de la información que nos llegaba desde allí, referente a que el crimen se investigaría como feminicidio.

Como no conozco la legislación mexicana, no pude responder, aunque sí traté de explicar que el feminicidio no es un delito específico en nuestro Código Penal, que contempla del mismo modo todos los delitos contra la vida -homicidios y asesinatos-, si bien cabe aplicar determinadas agravantes, como sería la llamada agravante de género -discriminación por razón de género- en el caso de que una mujer fuera asesinada por el hecho de serlo.

El diccionario de la RAE define el feminicidio -o femicidio- como el “asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia”, pero nuestro Código Penal no reconoce la figura como algo específico. Por supuesto, esto no quiere decir que no se castigue sino, como he dicho, se castiga como asesinato u homicidio, según concurra o no circunstancias como alevosía, precio o ensañamiento. Si, además, se considera probado que el delito se cometió por el hecho de pertenecer la víctima al sexo femenino, se aplicaría la circunstancia agravante de género, que implicaría que la pena se impusiera en su mitad superior.

Sin embargo, en otros países la legislación sí que contempla el feminicidio como un delito específico, al igual que hacía nuestro Código Penal anterior con algunos supuestos concretos, como el del parricidio- ¿Quiere esto decir que nuestras mujeres están menos protegidas o que la investigación pude ser fallida? Pues a ello hay que responder con un rotundo “no”. Esta opción de nuestro legislador no tiene consecuencias en ese sentido, como no podía ser de otro modo.

Lo que ocurre es que, más de una vez, el divorcio entre el lenguaje común y el jurídico da lugar a confusiones y a sacar conclusiones apresuradas. Tal vez el caso más llamativo de esto es lo que ocurre con el ensañamiento, cuyo concepto jurídico difiere bastante del popular, dando lugar a críticas infundadas. Ensañarse con alguien todo el mundo sabe lo que es, pero el ensañamiento en derecho penal es “aumentar delibrada e inhumanamente el dolor del ofendido”.

Pero, volviendo al feminicidio, tampoco hay que despreciar el uso de la expresión en el lenguaje común, porque es una figura compleja, que excede de lo que su etimología sugiere, que sería matar a una mujer, para incluir el componente de misoginia o machismo, como dice la RAE. Un componente que, insisto, nuestro Código Penal también contempla, aunque no use expresamente el término.

SUSANA GISBERT
Fiscal y escritora @gisb_sus)

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