La reforma  electoral de 2011, fruto de numerosos informes y trabajos parlamentarios (y hemos de destacar de manera muy notable el informe del Consejo de Estado de 24 de febrero de 2009, presidido entonces por el ya fallecido profesor Rubio Llorente), llevó a cabo, como, hemos señalado en el artículo anterior,  varias reformas importantes como la supresión del voto de los electores del CERA en las elecciones locales, conforme a la propia propuesta del Consejo y el establecimiento del voto rogado para todas las elecciones, y que antes solo se exigía para las municipales. 

Como resulta evidente por los datos de las recientes elecciones legislativas, el sistema no funciona y se hace, por tanto, preciso formular cuales puedan ser las posibles líneas de reforma que mejoren el sistema. Todo ello, no sin declarar de nuevo, que hizo bien el legislador orgánico en establecer el voto rogado para acabar con el fraude existente, aunque no acertara en el método. 

Recientemente el PSOE y PODEMOS han presentado una Proposición de Ley, con objeto de tratar de resolver el problema con la urgencia necesaria para que pudiera suprimirse el voto rogado en las elecciones que han tenido lugar en el año en curso, aunque la disolución de las Cámaras ha impedido su aprobación.  

Tal propuesta, bien intencionada para el objetivo pretendido, se limita a tratar de volver al sistema del 77, es decir a la obligación de la remisión de oficio de la documentación electoral y las papeletas, añadiendo que, para ganar tiempo, la única papeleta que se les envíe a los votantes del CERA sea una papeleta en blanco que deberán rellenar con el partido de su elección. Sin duda volverían a surgir los mismos efectos fraudulentos que se han señalado anteriormente, pero muy probablemente se habría conseguido una mayor participación. 

Sorprende para quienes hemos llevado toda una vida en la Administración pública, el peso que todavía tienen las inercias. Y lo digo porque las propuestas que se formulan siguen basándose en una legislación que seguramente era oportuna en 1977, pero que desconoce la revolución tecnológica operada desde entonces que permite soluciones más simples, eficaces y menos costosas. 

Y sorprende aun más que no se tengan en cuenta los propios precedentes, e incluso proyectos reglamentarios que ha efectuado la  propia Administración. Me estoy refiriendo al PROYECTO DE REAL DECRETO DE REGULACIÓN COMPLEMENTARIA DE LOS PROCESOS ELECTORALES tramitado por la Dirección General de Política Interior, y realizado por unos competentes funcionarios que servían en la misma (y que por cierto no recibieron un trato adecuado por sus superiores y han tenido que ganarse su respeto profesional en los tribunales) en septiembre de 2013. Tal proyecto siguió todos los pasos reglamentarios para su tramitación, llego a estar en la Mesa de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, y no se sabe por qué razones, faltándole solo la aprobación del Consejo de Ministros, fue retirado por el Ministerio del Interior. 

Destacaré algunas reformas del proyecto, que nadie podrá decirme que son novedosas, por cuanto las aplicamos a diario en nuestras relaciones con la Administración. Por ejemplo para el voto por correo disponía que la Oficina del Censo Electoral habilitara los accesos necesarios en Internet para que el mismo pudiera ser solicitado mediante un certificado digital. Imagínense las colas que nos hubiéramos evitado el 28 de Abril. 

O para la obtención de las papeletas, que ha llevado a PSOE y  PODEMOS a decir que se envíe una papeleta en blanco para que el elector la rellene, establecía el proyecto, que, una vez aprobadas las papeletas por las Juntas Electorales correspondientes, se pondrían en la página web del Ministerio del Interior, con objeto de que cualquier elector pudiera descárgasela y a tal fin disponía que eran absolutamente válidas las papeletas impresas en DINA4, sin que tuviera el elector que llevar a cabo ninguna manipulación sobre el tamaño, pues serían igualmente válidas que las alargadas que tenemos en las mesas. Parece cosa sencilla, pero los españoles de Buenos Aires, no tendrían que estar pendientes de si les llega el sobre con la papeleta en blanco. 

Todas estas soluciones técnicas y otras que sin duda puedan implantarse fácilmente resolverían gran parte de esos imposibles problemas que tenemos planteando. Deben los gobernantes dedicarse a ello, ahora que no hay en perspectiva elecciones de inmediato. Todo ello sin entrar en la posibilidad del voto electrónico que eso es un problema que exige una reflexión más meditada. 

Pero hay dos temas, que, al socaire del voto rogado, resulta necesario plantear de cara a la adecuada participación política de los españoles residentes en el exterior. El  Consejo de Estado lo analiza en su documentado informe y propone soluciones para ello. Me refiero a la posibilidad del voto en urna y el establecimiento de una circunscripción especial para los españoles que residen en el exterior.  

El voto en urna de los españoles que residen en el exterior

Todos estos problemas del envío del voto y la vuelta del correo certificado y si llegan o no llegan las papeletas, tiene una solución relativamente fácil implantando el voto en urna. Algunos países lo tienen  para sus residentes en el exterior, y hemos visto por ejemplo en España las votaciones de diversos países para sus elecciones presidenciales. 

La Ley 40/2006, del Estatuto de la Ciudadanía española en el exterior proponía “la habilitación de los medios técnicos precisos que posibiliten la votación en urna o a través de otro medio técnico que garantice el secreto del voto y la identidad del votante”. Es decir que, de alguna manera, una ley  en vigo  recomienda claramente  el voto en urna.

El CERA es ya un censo electoral bastante fiable y que se actualiza por los Consulados españoles de la misma forma que el de los residentes en España por parte de los Ayuntamientos. Tenemos pues el primer elemento indispensable para la efectividad del voto, un censo cierto y actualizado. No se me alcanza que dificultad exista para que los electores residentes ausentes, se acerquen a la mesa electoral establecida en su Consulado y con la  documentación que les identifica procedan a depositar su voto, quizá en un plazo más amplio que el que tenemos los que votamos en España. Y tampoco entiendo que haya que remitir por valija o por correo los sobres electorales para que los escrute la Junta Electoral, y no pueda hacerse ese recuento, al finalizar la sesión, en el propio consulado, remitiendo  por medios telemáticos y con la suficiente garantía el resultado de las mesas. 

 Al Consejo de Estado, se le plantea, como es su obligación, que el voto en urna en el exterior no esté sometido, como sucede en el territorio español al control inmediato de las Juntas Electorales de Zona. Y pregunto, si sería muy dificultoso establecer una Junta Electoral de Zona en cada demarcación consular, presidida por el Cónsul, y de la que podrían formar parte otros funcionarios españoles o personas del Consejo de Residentes e incluso vocales propuestos por los partidos políticos, como sucede con las juntas del territorio nacional. No olvidemos que los cónsules, además de la función que les es propia, actúan de notarios y encargados del Registro Civil y no veo que inconveniente pueda haber en que se les atribuyan también estas funciones electorales que en el territorio nacional realizan los jueces. Pienso que nuestros diplomáticos gozan de la misma imparcialidad que pueda predicarse de los jueces para el control electoral. Desde luego deberían de dotarse a los consulados de los medios materiales  y técnicos precisos, pero no podemos olvidar que esto afecta solamente a un pequeño número de países.

Habría en todo caso que mantener algún tipo de voto por correo para quienes no se encuentren cerca del Consulado. Y respecto de las Mesas, sin duda exigiría una cierta logística, pero si tenemos en cuenta el número de consulados existentes en los países donde se concentra el grueso de los electores CERA,  no creo que fuera un problema insoluble. 

Me declaro, pues, decidido partidario del voto en urna pues como declara el Consejo de Estado “la votación en persona se considera de manera unánime la forma de expresión de la voluntad electoral más adecuada para preservar la identificación directa del elector y el cómputo efectivo del sufragio”. Y por el gasto que originaría la cantidad de papeletas, no hay que preocuparse, pues como he dicho, el problema lo había solucionado ya el proyecto de Decreto elaborado por la Dirección General de Política Interior, permitiendo que se las descargara cada elector y que pudiera usarse el modelo DINA4 

Circunscipción especial para los españoles residentes en el exterior

Es este, otro asunto planteado también por el Consejo de Estado en su informe y asunto no baladí.  Y al mismo apuntaba una proposición no de Ley del PSOE presentada en 2012, encargando al Gobierno que revisara lo que había dispuesto la reforma electoral de 2011. 

Si tenemos en cuenta que una muy buena parte de los integrantes del CERA, no han nacido en España, sino que su condición de españoles deriva de ser hijos o nietos de españoles y que, como hemos visto, tienen  que inventarse un municipio a efectos electorales, municipio que determina la provincia y la Comunidad Autónoma a la que van dirigidos sus votos, quizá fuera bueno plantearse la necesidad de una circunscripción especial para el voto de los residentes ausentes. 

El asunto no resulta novedoso en el derecho comparado. Lo tienen en Portugal, Italia, Francia, Países Bajos y algunos  otros países latinoamericanos y europeos. De alguna manera, sus residentes en el exterior eligen unos parlamentarios  específicos por y para los residentes en el exterior. En el caso francés, tal representación se les concede en el Senado, con un sistema de elección indirecta. En el caso de Portugal existen varias circunscripciones. 

En nuestro caso, el sistema permitiría a los españoles que residen en el exterior tener unos representantes propios, que defendieran sus particulares intereses, no tendrían  que inventarse municipio a efectos electorales y desde luego facilitaría notablemente todas las operaciones electorales. En nuestro caso podría pensarse, como en el caso portugués, en varias circunscripciones, pues no son los mismos los problemas de los que residen en Europa, que los que viven en Latinoamérica. 

El Consejo de Estado, al analizar esta posibilidad en su informe, considera que una decisión semejante exigiría una reforma constitucional y no creo que estemos en condiciones de abordar una reforma constitucional de nuestro sistema electoral, que por otra parte considero absolutamente necesaria y me atrevería a decir que urgente. Me parece que no pueden seguir votando las hectáreas y no las personas y dudo que los ciudadanos puedan aguantar mucho tiempo más, y no solo en España –ahí está Trump,  Presidente de los USA, con tres millones de votos populares menos que Clinton- con unos sistemas que no reflejan fielmente la voluntad popular. Entre nosotros el caso de Cataluña es paradigmático, con menos votos  populares globales, se obtienen más escaños. 

Respetando el acertado criterio del Consejo de Estado, sobre la necesidad de la  reforma constitucional, tengo para mí que si las Cortes Generales se plantearan el aumentar los 50 diputados más que permite la Constitución, pasando de los 350 a los 400, podría encontrarse ahí alguna fórmula que, sin rozar la inconstitucionalidad permitiera salvar ese obstáculo y crear alguna especie de circunscripción especial para los españoles del exterior. 

En resumen, la supresión del voto rogado debe plantearse con soluciones como la de la circunscripción  especial, el voto directo en urna y desde luego aplicando las soluciones que las nuevas tecnologías permiten, sin necesidad de enviar y devolver por correo certificado una papeleta en blanco rellenada a mano.  

Francisco Ramos Fernández-Torrecilla es presidente de la Academia Española de Administración Pública