RTVE hace una clara petición a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ante la inminente constitución de la comisión de investigación de PP y VOX en el Senado. La corporación ha solicitado este martes a la CNMC que, en el marco del Reglamento Europeo de Libertad de los Medios de Comunicación, analice la posible incidencia de esta iniciativa parlamentaria, en la medida en que afecta a la independencia editorial y funcional de la Corporación.

En una carta remitida este martes por el secretario general y del Consejo de Administración de RTVE, Alfonso Morales, al organismo se explica que la solicitud se formula al amparo de las funciones atribuidas a la Comisión en materia de prestación del servicio público audiovisual y garantía del correcto funcionamiento del mercado, así como de su papel como autoridad independiente a efectos del citado Reglamento Europeo.

La Corporación reitera que la iniciativa de creación de la Comisión de Investigación, en los términos en que ha sido formulada, plantea dudas razonables desde la perspectiva de las garantías de independencia de los medios públicos establecidas por el Derecho de la Unión, puesto que se impulsa en un contexto en el que sus promotores (PP y Vox) han formulado públicamente valoraciones críticas sobre la línea editorial y los contenidos informativos de RTVE. Asimismo, del escrito de solicitud de creación de la Comisión se desprende que su objeto excede los ámbitos propios de control económico, organizativo o de gestión.

En concreto, incorpora valoraciones expresas sobre la línea editorial y los contenidos informativos de RTVE; referencias a supuestos sesgos, falta de pluralismo o utilización partidista de la información; y un planteamiento de alcance amplio que incluye aspectos directamente vinculados al ejercicio de la función informativa. En consecuencia, no se trata de un control estrictamente funcional o de gestión, sino de una actuación que incide directamente en el núcleo protegido de la libertad editorial.

El ordenamiento jurídico español articula un sistema de control de RTVE basado en el artículo 20.3 de la Constitución, que garantiza el pluralismo informativo y configura el control parlamentario, y la Ley 17/2006, que  canaliza dicho control a través de la Comisión Mixta Congreso-Senado y de la CNMC. Este sistema delimita los cauces del control político y evita su proyección directa sobre el ámbito editorial. Cualquier actuación que desborde dicho marco debe ser objeto de una valoración específica desde la perspectiva de las garantías de independencia.

En esa misma línea, el Reglamento Europeo de Libertad de los Medios de Comunicación establece un estándar reforzado de protección de la independencia de los medios. De forma muy particular, su artículo 4.2 prohíbe las interferencias directas o indirectas en la libertad editorial, y el artículo 5.1 obliga a los Estados a garantizar la independencia efectiva de los medios públicos frente a injerencias políticas. 

Por todo lo anterior, RTVE solicita a la CNMC: 

1. Que proceda a analizar los hechos descritos desde la perspectiva del Reglamento Europeo de Libertad de los Medios de Comunicación.

2. Que valore si la iniciativa señalada puede suponer una interferencia directa o indirecta en la independencia editorial y funcional de RTVE. 

3. Que determine si procede adoptar medidas en el ejercicio de sus competencias, incluyendo, si resultara pertinente, la activación de los mecanismos de cooperación previstos en el ámbito europeo. En tal sentido, se sugiere valorar el traslado de la situación descrita ante el Board for Media Services, como mecanismo europeo establecido en el Reglamento Europeo de Libertad de los Medios de Comunicación. 

En un Estado social y democrático de Derecho, el control parlamentario forma parte del sistema. No obstante, cuando ese control se proyecta sobre el contenido informativo en términos que pueden condicionar su ejercicio, deja de ser un mecanismo de supervisión para situarse el terreno de la coacción, o cuanto menos, la presión institucional, algo que el Derecho de la Unión Europea prohíbe de forma expresa. Y es precisamente en ese punto donde la intervención de una autoridad independiente se hace necesaria.

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