María León evita la cárcel tras el polémico incidente con la Policia Local de Sevilla que protagonizó en el año 2022. La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado el recuerso interpuesto por tres agentes policiales hispalenses para aumentar su condena por "atentado a la autoridad", confirmando la multa económica de 5.700 euros por delitos de resistencia y de lesiones leves a una de las denunciantes impuesta por el Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla en 2025. 

Después de revisar el recurso, el Tribunal sevillano ha considerado en su escrito que la acción en la que se atribuye el posible delito de atentado a la autoridad “está dirigida a evitar la detención” y, a pesar de calificar la patada y el puñetazo de la actriz como “intolerable”, no es reconocido como tal por la “habida cuenta de la complexión de la acusada y de la mínima incidencia que tuvo en la integridad física” de la agente, según informa el diario El País en versión digital. 

Para ser más exactos, el recurso aseguraba que “el puñetazo que lanzó la acusada” constituía un delito de atentado a la autoridad, solicitándole una pena de dos años y un día de prisión, junto con una condena de 90 días de multa por desobediencia, así como una indemnización de 1.150 euros a uno de los agentes por lesiones y daño moral

“Uno de los agentes expresamente hace la representación de cómo fue el puñetazo y se ve que lo hace hacia atrás, demostrando claramente un gesto con el que la acusada pretendía deshacerse de la sujeción de los agentes y es ahí cuando, ejerciendo fuerza, golpea a la agente en la cara. Admite que la acusada cayó al suelo y es ahí donde daba patadas, y escapa, para ser atrapada finalmente”, ha desarrollado la Audiencia de Sevilla en su resolución.

Por otro lado, la Audiencia Provincial ha rechazada la multa por daño moral solicitada al considerar que la difusión de las imágenes de la intervención “no puede imputarse de modo alguno" a María León. “El daño moral al que se puede tener derecho debería derivar del delito cometido y por el que se impone condena, y no por hechos ajenos al mismo. La agente sufrió un comportamiento que, desgraciadamente, es propio del tipo de situaciones al que normalmente ha de enfrentarse por el ejercicio de sus funciones”, ha argumentado el Tribunal, que también ha rechazado la revocación de la absolución de uno de los dos absueltos en el Juzgado de lo Penal.

Hechos ocurridos en octubre de 2022

En la sentencia fallada por el Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla, la jueza consideró demostrado que los hecho tuvieron lugar sobre las 4:45 horas del 1 de octubre de 2022, momento en el que los tres acusados paseaban por la avenida de María Luisa de Sevilla junto a otras personas.

Uno de los acompañantes iba en bicicleta, y el grupo provenía de una cena en busca de un lugar donde salir de fiesta. Entonces, dos agentes de la Policía Local detuvieron al ciclista para hacerle un test de alcoholemia. Durante esta actuación policial, los agentes requirieron a María León que se identificase y que sería conducida a dependencias policiales para hacerlo formalmente. Se introdujo por su propio pie en el coche de policía y otro de los acusados "se situó delante del mismo, impidiendo que continuase avanzando, mientras los agentes desde el interior hacían indicaciones con gestos para que se apartara hasta que, finalmente, descendieron del vehículo para poder reanudar la marcha". En ese momento, una tercera persona abrió el maletero del coche policial, permitiendo el escape de la actriz.

La sentencia indica que los agentes la siguieron y la intentaron sujetar, cada uno por un brazo, momento en el que León, oponiéndose a la fuerza que estaban ejerciendo sobre ella, forcejeó y le pegó un puñetazo a una de las agentes en la cara, y los policías la tiraron al suelo. Una vez derrumbada, también le lanzó una patada mientras le insultaba llamándola "zorra" e "hija de puta", siempre según la sentencia.

La magistrada considera también probado que la acusada "trató de eludir a los agentes, intentando huir de los mismos, hasta que le dieron alcance, reteniéndola contra una valla, donde la agente trató de ponerle los grilletes, precisando la ayuda de dos compañeros mientras la condenada gritaba que no la tocaran".

"Otra persona, con total desprecio por el principio de autoridad y asumiendo la posible causación de menoscabo físico a la agente, la sujetó del chaleco protector que llevaba, zarandeándola con intensidad para impedir que pudiera esposar a la acusada, cesando en su actitud sólo cuando fue separado por otro agente", expone el texto también. 

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