Hacienda ha vencido a Telemadrid en los tribunales, por lo que la televisión pública madrileña deberá abonar una sanción de 17 millones de euros. Así lo acaba de confirmar la Audiencia Nacional, resolviendo el recurso que el ente de radiotelevisión presentó contra una primera sentencia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado ahora que Telemadrid deberá abonar los 17 millones de euros al fisco, según informa elDiario.es. En el año 2022, el Tribunal Económico-Administrativo Central resolvió que Telemadrid debía afrontar el pago de esa cuantía, pero el ente público recurrió la sentencia. Tres años después, la Audiencia ha rechazado el recurso de la cadena, que no se librará de abonar la mencionada cantidad.

Pero, ¿de dónde viene esta deuda? De la revisión del IVA de los años 2012 a 2014. La magistrada Alicia Sánchez, de la Sección Quinta, explica en la sentencia que la Agencia Tributaria se dio cuenta de que el ente de radiotelevisión madrileño era un "un sujeto pasivo dual" porque no solo tiene la prestación de servicios públicos de radio y televisión como objeto social, sino, además, otras actividades que implican su intervención en el mercado de la publicidad y en el de la comercialización y venta de sus propios productos. Es decir, para Hacienda, esta segunda ocupación de Telemadrid es una actividad económica.

Así, en el reciente fallo, la jueza apunta a que la televisión pública madrileña únicamente puede deducirse en su totalidad las cuotas del IVA que devienen de adquisiciones de bienes y servicios que se utilicen para la actividad económica comercial. Mientras, la prestación de servicio público es una actividad de interés general que no está sujeta a IVA. Al respecto de esta dualidad, se señala que deberá marcarse un criterio de reparto proporcional en el caso de que las adquisiciones se destinen conjuntamente a ambos tipos de actividades.

Teniendo claro este funcionamiento, el fallo explica que Telemadrid trató que un gran número de programas -como los deporte, entretenimientos o informativos- pasaran como "espacios de carácter comercial". En cambio, los espacios con fines públicos los acotaba como programas educativos o culturales. De esta manera, si el ámbito comercial tenía un mayor peso dentro de la dualidad podía deducirse de un mayor porcentaje de IVA.

No obstante, como apunta la sentencia, el Tribunal Económico-Administrativo Central -relacionado con el Ministerio de Hacienda- se percató de la estrategia y no la pasó por alto. El organismo recordó que el servicio de radiotelevisión ofrecido gratuitamente al público, y que es financiado por subvenciones, "es una actividad no sujeta al IVA en su totalidad" ya que "no existe vínculo jurídico ni contraprestación entre Telemadrid y los telespectadores". 

Es decir, no se puede pagar el IVA en función de las horas de emisión de determinados programas. Y esto es lo que acabar de confirmar la Audiencia Nacional. La magistrada Alicia Sánchez ha recordado en la resolución que el criterio dual que aplica Hacienda "es objetivo, neutral y refleja la proporción entre actividad económica y no económica en una entidad pública de radiotelevisión" y, por lo tanto, ha fallado en contra de Telemadrid, a la que obliga a abonar los 17 millones de euros. Sin embargo, esta resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

El Constitucional declara que Ayuso vulneró los derechos de los parlamentarios al reformar Telemadrid

El pasado mes de marzo, el Tribunal Constitucional declaró nulo el acuerdo de la Mesa y el Pleno de la Asamblea de Madrid que tramitó por lectura única la reforma de Telemadrid, al considerar que el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso vulneró los derechos de la oposición.

El grupo socialista en la Asamblea de Madrid presentó un recurso contra la reforma de la Ley de Telemadrid, promovida en 2021 por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso, para desbloquear la designación de sus máximos responsables al rebajar el quórum exigido para su elección, y así no necesitar el apoyo de los grupos de la izquierda.

La sentencia, de la que fue ponente el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, consideró que la tramitación por el procedimiento de lectura única de la iniciativa legislativa vulneró el derecho fundamental de la minoría socialista al ejercicio del cargo parlamentario en cuanto excluyó la posibilidad de que estos ejercieran el derecho de enmienda.

"El derecho de enmienda en el procedimiento legislativo entronca directamente con el derecho de participación política reconocido”, recogió la sentencia firmada por Conde-Pumpido, quien considera que la "interpretación de la legalidad parlamentaria" que realizó de forma interesada la Comunidad de Madrid atacó directamente al "núcleo de la función representativa" y el "principio democrático". Es más, el magistrado apuntó a que "imposibilita a los parlamentarios el ejercicio de su cargo público y conlleva su restricción", dado que no existió debate previo ni derecho a enmienda.

"La presentación, el debate y la votación de las enmiendas cumplen también la muy importante función de permitir a los ciudadanos conocer la postura de sus representantes respecto de una determinada iniciativa", recordó el Tribunal Constitucional a la lideresa madrileña, a quien afeó que "durante toda la tramitación en ningún momento hubo posibilidad de enmienda".

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