El periodista y analista Ernesto Ekaizer ha vuelto a hablar en la mesa de Malas Lenguas para diseccionar, con su habitual bisturí jurídico, la reciente sentencia que condena a David Sánchez a nueve años de inhabilitación por cooperar en un delito de prevaricación. Ekaizer, que ya había adelantado en el mismo programa la inminencia del fallo, no ha dudado en tachar la resolución de ser "una sentencia de naturaleza política" repleta de costuras legales.
Para el analista, el primer gran síntoma de la debilidad de la condena radica en su propia estructura, ya que, aunque "la sentencia tiene entre 377 folios y 400, prácticamente lo que se dedica a la autoría de David Sánchez es nada". Según explicó a los colaboradores, el documento está inflado con centenares de páginas de jurisprudencia y sentencias que se repiten, lo que revela que el tribunal "ha tenido bastantes dificultades" para sostener la condena tras verse obligado a descartar el tráfico de influencias por falta de pruebas.
El punto más crítico de la intervención de Ekaizer llegó al analizar cómo se fraguó el delito por el que finalmente ha caído el hermano del presidente. El periodista arrojó luz sobre una maniobra clave de la acusación, subrayando que "el delito de prevaricación por el que se le condena lo introdujo el Partido Popular en las conclusiones definitivas del juicio, al final".
🟠 Hablamos en directo con @ErnestoEkaizer sobre la decisión de condena de inhabilitación a David Sánchez.
— Malas Lenguas (@MalasLenguas_Tv) July 14, 2026
"Cómo sabéis yo adelante la sentencia. El Tribunal ha tenido bastantes dificultades y el tráfico de influencias no han podido probarlo.
Y el delito de prevaricación solo… pic.twitter.com/YDuQtUQmxk
La razón, según el experto, es que el tribunal había considerado que la prevaricación clásica estaba prescrita, obligando al PP a construir a contrarreloj una figura para presentar un delito de prevaricación administrativa. Esta acusación sostiene que David Sánchez fue un "cooperador necesario", algo que Ekaizer desmonta recordando una premisa legal básica: "El delito de prevaricación no lo puede cometer más que un funcionario público. David Sánchez no es funcionario público, por lo tanto, no puede cometer un delito de prevaricación".
Además, incidió en que para ser cooperador necesario, el acusado "tiene que hacer algo", y en la sentencia "lo único que dice es que se presentó al concurso", una acción que a su juicio no basta para justificar tal autoría.
Para ilustrar lo que considera un fallo dictado de antemano, Ekaizer tiró de ironía y parafraseó un fragmento de una sentencia del Tribunal Supremo (del caso de Álvaro García Ortiz) para resumir el espíritu de esta condena: "No sabemos en suma quién o quiénes ejercieron presión. En otros términos: 'Oye, teníamos que condenar y condenamos'".
En sus propias palabras, la resolución judicial contra David Sánchez "es una sentencia que tenía que condenarle, estaba obligada a condenarle". Sumado a esto, el analista censuró que el tribunal haya cimentado su fallo en el atestado de la UCO, recordando que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que un atestado policial "no es una prueba, es una denuncia, no puede ser tomada como prueba de cargo".
A modo de pronóstico final, Ernesto Ekaizer concluyó que, en términos estrictamente jurídicos, se trata de una sentencia que "debe ser revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Badajoz". Sin embargo, su vaticinio real fue mucho menos optimista sobre el recorrido judicial del caso: "Cosa que adelanto, Jesús, no lo será. Llegará al Supremo y probablemente luego al Tribunal Constitucional".
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