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La batalla por la publicidad enfrenta a las televisiones con Meta: el negocio millonario que se juega en los tribunales

Las televisiones y radios reclaman más de 160 millones de euros a la dueña de Facebook e Instagram por el supuesto uso ilícito de datos personales para captar publicidad

Mark Zuckerberg. X

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Más de 160 millones de euros separan a las principales empresas audiovisuales españolas de Meta en una batalla por las reglas de la publicidad digital. Las televisiones y radios acusan a la propietaria de Facebook e Instagram de obtener una ventaja competitiva ilícita mediante el uso de datos personales, una controversia que llega después del revés judicial sufrido por la tecnológica en el caso de la prensa digital.

La disputa por el negocio de la publicidad digital tiene una nueva cita en los tribunales españoles. Este miércoles, 21 de octubre, está prevista la vista del procedimiento en el que varias de las principales empresas de televisión y radio del país reclaman más de 160 millones de euros a Meta, la compañía propietaria de Facebook e Instagram. Las demandantes sostienen que el uso de datos personales para ofrecer publicidad personalizada permitió a la multinacional obtener una ventaja competitiva ilícita frente a otros actores del mercado. La resolución de este litigio deberá determinar si esa conducta provocó un perjuicio económico que deba ser indemnizado.

La demanda se presentó en octubre de 2024 y fue impulsada por empresas vinculadas a la Unión de Televisiones Comerciales en Abierto (UTECA) y a la Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC). Entre los demandantes figuran compañías de Atresmedia, Mediaset España y TRECE, así como grupos radiofónicos encabezados por la Cadena SER, COPE, Onda Cero y RAC1. La reclamación se suma a la ofensiva judicial emprendida previamente por la prensa digital contra la misma compañía.

El origen de la controversia está en la forma en que Meta ha tratado los datos de sus usuarios para comercializar anuncios segmentados. Según los demandantes, la empresa se amparó en la necesidad de ejecutar un contrato para procesar información personal, en lugar de recabar el consentimiento de los usuarios para utilizarla con fines publicitarios. Las televisiones y las radios consideran que esa interpretación contravino el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y las resoluciones de las autoridades europeas en la materia.

La reclamación abarca el periodo comprendido entre el 25 de mayo de 2018, fecha en que comenzó a aplicarse el RGPD, y el 31 de octubre de 2023. Las empresas sostienen que el tratamiento de esos datos permitió a Meta desarrollar herramientas de segmentación publicitaria que le otorgaron una ventaja frente a los medios tradicionales. El argumento central es que esa supuesta ventaja no habría respondido únicamente a la capacidad tecnológica de la compañía, sino también a unas prácticas que los demandantes consideran contrarias a la normativa europea.

El procedimiento llega con un precedente relevante. En noviembre de 2025, el Juzgado de lo Mercantil número 15 de Madrid estimó parcialmente la demanda presentada por la Asociación de Medios de Información (AMI), que agrupa a editores de prensa, contra Meta. La sentencia condenó a la compañía a indemnizar con 479,12 millones de euros a las empresas editoras y sociedades vinculadas a la explotación publicitaria afectadas, además de los intereses correspondientes, al apreciar prácticas de competencia desleal relacionadas con el tratamiento de datos personales.

La resolución reconoció así un perjuicio para los medios demandantes en aquel procedimiento, pero no resuelve automáticamente la reclamación de las televisiones y las radios. Se trata de litigios distintos, con demandantes y pruebas propias, por lo que el resultado de la causa audiovisual dependerá de su propio análisis judicial. Además, Meta anunció que recurriría la sentencia de AMI, de modo que la condena de primera instancia no debe confundirse con una resolución firme.

La suma de las cuantías principales de ambos procedimientos supera los 639 millones de euros: 479,12 millones reconocidos en primera instancia a los medios asociados a AMI y más de 160 millones reclamados por las empresas audiovisuales. La cifra permite dimensionar el alcance económico de la disputa, aunque no representa una cantidad que Meta haya sido condenada a pagar en ambos casos.

El enfrentamiento se produce en un mercado publicitario transformado por el crecimiento de las plataformas digitales. Según InfoAdex, las redes sociales captaron en España 880,6 millones de euros de inversión publicitaria en 2025, frente a los 1.784,4 millones de la televisión. Se trata de categorías diferentes y estas cifras no permiten atribuir directamente a Meta los ingresos de todo el segmento ni demostrar el perjuicio que denuncian las cadenas. Sí muestran la dimensión de dos espacios que compiten por captar los presupuestos de los anunciantes.

La diferencia está también en las herramientas que ofrece cada soporte. Las plataformas digitales permiten dirigir campañas a públicos definidos a partir de sus intereses y comportamientos, mientras que las televisiones y las radios comercializan sus espacios publicitarios a partir de sus audiencias, contenidos y formatos. Las empresas demandantes sostienen que el uso de datos personales por parte de Meta alteró las condiciones de esa competencia. La cuestión que deberá examinar el procedimiento es si esa práctica vulneró las reglas del mercado y ocasionó daños indemnizables.

La vista prevista para este miércoles abre un nuevo capítulo en una disputa que enfrenta a algunos de los principales grupos audiovisuales españoles con una de las mayores plataformas tecnológicas del mundo. Más allá de los millones reclamados, el litigio pone el foco en las condiciones con las que compiten los medios tradicionales y las grandes tecnológicas por la inversión publicitaria, y en los límites que la normativa europea establece para el uso comercial de los datos personales.

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