La Audiencia Provincial de Madrid ha revocado la condena de 5.000 euros impuesta a El Terrat por un sketch de David Broncano emitido en Locomundo en 2017 y ha concluido que las expresiones utilizadas por el humorista sobre los coaches estaban amparadas por la libertad de expresión. El tribunal considera que las palabras pronunciadas por el actual presentador de La Revuelta deben analizarse dentro del contexto en el que fueron emitidas: un programa de humor y sátira televisiva. Por ello, los magistrados entienden que, aunque algunas de las expresiones podrían resultar ofensivas si se examinaran de forma aislada, pierden ese carácter cuando se encuadran en una pieza humorística cuyo objetivo era realizar una crítica social sobre el fenómeno del coaching.

La resolución supone un giro respecto al criterio adoptado en primera instancia, cuando un juzgado madrileño estimó parcialmente la demanda presentada por la Federación Internacional de Coaching y consideró que el contenido del sketch había vulnerado el derecho al honor de la organización. Ahora, la Audiencia sostiene que las manifestaciones realizadas por Broncano se produjeron en un “tono jocoso” y que estaban dirigidas a cuestionar una actividad profesional con creciente presencia social, no a atacar de forma específica a la asociación denunciante. Según recoge la sentencia, las bromas formaban parte de una crítica a la incidencia que el coaching tiene en la sociedad y deben valorarse dentro de los límites amplios que la jurisprudencia suele reconocer a los formatos humorísticos y satíricos.

Los magistrados también corrigen otro de los aspectos de la sentencia original. En un primer momento, además de El Terrat, también se responsabilizó a Telefónica por la emisión del programa en el canal #0 de Movistar Plus. Sin embargo, la Audiencia considera que no era la entidad responsable del contenido cuestionado y recuerda que no era ni la productora ni la editora del espacio. Aunque finalmente la condena ha quedado anulada en su totalidad, el tribunal aprovecha para aclarar ese punto dentro de su argumentación jurídica.

Para entender el origen del caso hay que remontarse al 3 de marzo de 2017. Aquel día, Broncano presentó en Locomundo un monólogo centrado en el mundo del coaching, una disciplina orientada al desarrollo personal y profesional que desde hace años genera tanto seguidores como detractores. Durante el sketch, el cómico utilizó la página web de la Federación Internacional de Coaching para comentar algunos de los requisitos necesarios para ejercer la profesión y, a partir de ahí, construyó una pieza satírica en la que cuestionaba la actividad y a quienes se dedicaban a ella. En el transcurso del monólogo llegó a definir a los coaches como “charlatanes, sinvergüenzas y vendehumos”, expresiones que terminarían convirtiéndose en el núcleo de la posterior batalla judicial.

La Federación Internacional de Coaching decidió entonces acudir a los tribunales al considerar que aquellas afirmaciones excedían los límites de la crítica legítima y dañaban la reputación de la organización y de los profesionales a los que representaba. La entidad sostuvo que el programa no se limitaba a cuestionar una actividad económica o profesional, sino que recurría a descalificaciones que afectaban directamente a su honor. Esa tesis fue inicialmente respaldada por el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Madrid, que concluyó que expresiones como “charlatanes”, “sinvergüenzas” o “vendehumos”, así como algunas referencias utilizadas durante el sketch, suponían una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la federación. La resolución obligó a indemnizar a la organización con 5.000 euros y ordenó además diversas medidas de reparación.

La decisión provocó entonces un intenso debate sobre los límites del humor y la libertad de expresión. Mientras los representantes de la federación defendían que la sentencia protegía el derecho de cualquier colectivo a no ser objeto de ataques vejatorios, los defensores de Broncano sostenían que el monólogo debía interpretarse como una pieza satírica dirigida a un fenómeno social y no como una campaña contra una organización concreta. El asunto permaneció abierto durante años hasta que la Audiencia Provincial ha acabado inclinándose por esta segunda interpretación.

La sentencia todavía podría ser recurrida ante el Tribunal Supremo, pero supone un importante respaldo judicial a la protección del humor como forma de crítica. Nueve años después de la emisión del sketch, el caso vuelve a poner sobre la mesa una cuestión recurrente en el ámbito mediático: dónde termina la sátira y dónde comienza la vulneración del honor. En esta ocasión, la Audiencia de Madrid ha considerado que el contexto lo cambia todo y que las palabras pronunciadas por Broncano formaban parte de un ejercicio de humor televisivo protegido por la libertad de expresión.

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