Tech

Herencia digital: quién se queda con tus fotos y cuentas cuando mueres

La legislación española reconoce el derecho al testamento digital. Google, Apple, Instagram y Facebook ofrecen mecanismos diferentes

¿Quién se queda con nuestras fotos y cuentas cuando morimos? La herencia digital ya está regulada, pero no es automática
¿Quién se queda con nuestras fotos y cuentas cuando morimos? La herencia digital ya está regulada, pero no es automática

Estamos todos a vueltas con Halloween, truco o trato, películas de miedo y demás. Pero también es el día de Todos los Santos y el día de Muertos. “Este día es uno de los más especiales para los mexicanos, porque honramos la memoria de los seres queridos que han partido al otro mundo, pero que creemos regresan a casa en estas fechas a convivir y comer con nosotros una vez más”, explica el gobierno de México. En España, la jornada también se ha dedicado tradicionalmente a recordar de una manera o de otra a quienes ya no están con nosotros.

Qué sucede con nuestra vida digital cuando morimos

Por supuesto, una forma de hacerlo es buscar sus fotografías o vídeos. Pero, cada vez más, también puede serlo repasar sus redes sociales. Por eso, la pregunta que me he hecho este año con respecto a esta celebración es ¿qué sucede con nuestra vida digital cuando morimos y qué pueden hacer nuestros familiares?

En España existe una respuesta jurídica, aunque no sea tan sencilla como entregar una contraseña. La Ley Orgánica 3/2018 reconoce en su artículo 96 el “derecho al testamento digital”. La norma regula quién puede dirigirse a los prestadores de servicios de internet para solicitar el acceso a contenidos de una persona fallecida y dar instrucciones sobre su uso, destino o supresión: “Se permite que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho o sus herederos puedan solicitar el acceso a los mismos, así como su rectificación o supresión, en su caso con sujeción a las instrucciones del fallecido”.

Qué permite realmente la ley española

La ley explica que “las personas legitimadas en el apartado anterior podrán decidir acerca del mantenimiento o eliminación de los perfiles personales de personas fallecidas en redes sociales o servicios equivalentes, a menos que el fallecido hubiera decidido acerca de esta circunstancia, en cuyo caso se estará a sus instrucciones”.

Pero los albaceas digitales, no tienen acceso a todo: “Como excepción, las personas mencionadas no podrán acceder a los contenidos del causante, ni solicitar su modificación o eliminación, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los contenidos que pudiesen formar parte del caudal relicto”.

La norma diferencia entre contenidos con posible dimensión patrimonial y otros materiales de naturaleza personal. De ahí que los herederos no puedan dar por hecho que todos los mensajes o conversaciones privadas forman parte de algo transmisible de la misma manera que una cuenta bancaria. La voluntad manifestada por el titular y las reglas del servicio son relevantes. En asuntos disputados o de valor económico, lo más prudente es buscar asesoramiento jurídico antes de actuar.

El artículo 3 de la misma norma permite, con las excepciones previstas, solicitar a responsables de tratamiento acceso, rectificación o supresión de datos personales de personas fallecidas. La Agencia Española de Protección de Datos aclara que el Reglamento General de Protección de Datos no se aplica a los datos de quienes han muerto.

Google no entrega la contraseña

Google dispone de un Administrador de cuentas inactivas que te permite dejar indicadas tus preferencias sobre el futuro de la cuenta. Si el titular no lo ha configurado, sus familiares y representantes pueden tramitar solicitudes específicas relacionadas con él. La empresa informa de que, en determinadas circunstancias, puede facilitar contenido o ayudar a cerrar la cuenta, pero también afirma: “No podemos proporcionar contraseñas ni otros datos de inicio de sesión”.

Además, la compañía advierte de que pedir que se cierre una cuenta puede provocar que no se puedan recuperar sus contenidos más adelante. Por eso, antes de pedir que desaparezca, lo suyo es comprobar si hay archivos, mensajes o fotografías cuyo destino debe aclararse.

Apple y Meta ofrecen caminos diferentes

Apple permite designar un representante digital para facilitar, con los requisitos previstos, el acceso a determinados datos de la cuenta tras el fallecimiento. Su documentación oficial explica que esta designación es la vía más sencilla para otorgar acceso a alguien de confianza. También advierte de que el bloqueo de un dispositivo protegido con código no puede levantarse sin borrar el aparato.

En las redes de Meta, Instagram y Facebook, existe la posibilidad de convertir un perfil en conmemorativo y elegir un contacto de legado. La plataforma explica que esa persona puede realizar algunas gestiones en él, pero no le permitirá entrar con la identidad del titular ni leer sus mensajes privados.

Como ves, cada servicio aplica herramientas y condiciones diferentes dentro del marco legal que le corresponda.

Una pequeña planificación evita grandes problemas

En cualquier caso, está claro que es necesario planificar algunas cosas antes de que sea necesario. Las plataformas ofrecen funciones de legado o de gestión de inactividad precisamente porque demostrar una relación familiar después puede ser más lento que dejar instrucciones en vida. También te recomiendo que revises periódicamente esas opciones, porque los servicios cambian y a lo mejor ahora no quieres que quien se encargue sea quien querías hace un tiempo.

Antes de que aparezca una situación difícil, lo más útil es hacer un inventario privado de los servicios más utilizados o más importantes; elegir a alguien de confianza cuando la plataforma lo permita; y guardar instrucciones sobre fotografías, documentos y perfiles públicos. ¡No te estoy invitando a dejar todas tus contraseñas en un post-it! Pero entérate bien de las opciones que ofrece cada servicio o red social y, cuando existan bienes o derechos patrimoniales, coordina la planificación con el asesoramiento sucesorio correspondiente.

También es importante saber qué quieres que desaparezca. Algunas personas desean mantener un perfil conmemorativo; otras no quieren prolongar indefinidamente su presencia pública. Poder decidirlo de antemano se lo pone más fácil a quienes tienen que encargarse. La herencia digital también son los recuerdos, la privacidad y las voluntades personales. Y cuanto más dependemos de archivos remotos, más importante es que esas decisiones no se improvisen en el peor momento.

Añadir ElPlural.com como fuente preferida de Google.

Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.

Activar ahora