El Tribunal Supremo considera a través de una sentencia que los tickets restaurante que algunas empresas dan a sus empleados como gastos de comidas no pueden ser considerados parte del salario aunque lo cobren en la nómina todos los meses. "No tiene naturaleza salarial sino indemnizatoria", justifica.
Según publica eldiario.es, los jueces de la sala de lo social habrían rechazado así un recurso de la Confederación General del Trabajo en el que se solicitaba que el dinero que percibían los trabajadores de una compañía por estos cheques se pagase también a personas que estuvieran de baja por incapacidad temporal.
Los antecedentes
Concretamente se trata de un requerimiento presentado contra una empresa tecnológica ligada a Accenture, que había acordado con los sindicatos que los trabajadores recibieran en su nómina mensual el dinero que antes correspondía a estos vales. Unos 1.500 euros anuales -125 euros cada mes- para aquellos que estaban de jornada partida con pausa para comer y en ciertas categorías.
La empresa especificó que el "tiempo no trabajado" no acarrearía ningún tipo de compensación. Es decir, no serían tenidos en cuenta para revisiones salariales, pagas extra ni para variables, bonus o complementos, lo que dejaba fuera también el complemento de incapacidad temporal durante una baja.
La Audiencia Nacional dió en un primer momento la razón a la empresa, una decisión que ahora el Tribunal Supremo ha ratificado. "Que se trate de una percepción en dinero, en lugar de 'en especie', como era con anterioridad, no varía la naturaleza de la percepción. No toda percepción económica es salarial", afirman.
Un tema recurrente
No es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre esto. En 2013 ya estableció que un ticket restaurante entregado a un trabajador para compensar un gasto de comida no forma parte del salario y que solo podrá ser considerado como tal si la empresa no puede demostrar que vaya destinado a compensar algún gasto del trabajador.
Tal y como recuerdan en eldiario.es, la propia sentencia nombra pronunciamientos similares. En 2017 aseguró que considerar como parte del salario los pluses de transporte y vestuario en el caso de un vigilante de seguridad de la Ciudad de la Justicia de Málaga dependerá de si se hace frente o no al esos gastos ya que -dicen- no se pueden deducir "de forma automática''.