El carácter abusivo del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) presente en cientos de miles de hipotecas españolas, se estima que el 10% del total de préstamos, es un debate abierto desde hace años. Sin embargo, recientemente ha entrado a la discusión un actor definidor que si bien no ha terminado de estructurar una respuesta con una única interpretación, sí ha delimitado las actuaciones judiciales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuyas decisiones son vinculantes para los Veintisiete, ha sentenciado que este índice puede considerarse abusivo si no se cumplen los requisitos de transparencia.

Este pronunciamiento, que deja lugar a una elevada interpretación, llegó después de la cuestión prejudicial presentada por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de San Sebastián ante un caso de esta índole, que enfrenta a un particular con la entidad bancaria Kutxabank. El tribunal donostiarra terminó por dar la razón al particular, considerando abusivo el uso y ordenando la anulación del contrato y la devolución de las cuotas e intereses pagados al demandante, que debería hacer frente únicamente al capital del préstamo. Sin embargo, el banco no ha aceptado la decisión.

Kutxabank no acepta la sentencia alegando que el tribunal se ha basado en que el propio índice es abusivo y no en su transparencia. Asimismo, apuntan a que la jurisprudencia nacional les da la razón y alegan que no existía desproporcionalidad en el establecimiento como índice de revalorización del IRPH, en detrimento del Euribor, porque fue el cliente quien tomó la decisión. Sin embargo, el quid de la cuestión es si esa elección del cliente se produjo con la información suficiente y con transparencia, donde el propio TJUE pone el foco.

¿Qué dicen los expertos sobre el IRPH?

La gran mayoría del mundo judicial sigue la estela de lo dictado por el tribunal de San Sebastián, pero la negativa de los bancos a asumir la jurisprudencia mantiene reabierto el debate. Para esclarecer cuáles son las cuestiones que pueden determinar el carácter abusivo del IRPH, siempre según el TJUE, ElPlural.com ha podido consultar a expertos judiciales. “El carácter abusivo, o no, se basa en la transparencia en la forma de explicarlo a los clientes e incorporarlo al contrato”, explica Ángel Sánchez, socio y abogado de Asoban Abogados.

Una vez aclarado el punto de partida, las cuestiones que marcan esta determinación son varias. Más allá de las características concretas de cada caso, cabe destacar que “la mera publicación del índice IRPH en el Boletín Oficial del Estado (BOE) no es suficiente para garantizar el cumplimiento del requisito de transparencia y la buena fe del prestamista”. “Corresponde al profesional proporcionar explicaciones claras y detalladas sobre el método de cálculo y las implicaciones económicas del índice”, explica el abogado del despacho especializado en Derecho Bancario.

El IRPH no es abusivo por naturaleza, apunta el TJUE, pero la habitual inclusión de elementos como comisiones y otros costes integrados en su cálculo “exige una explicación detallada y adaptada al consumidor medio para garantizar su comprensión”. Esto normalmente no se produce, mala praxis que, de poder ser demostrada, significaría un uso abusivo del IPRH. “De los cientos de casos que tenemos sobre la mesa, en ninguno de ellos se salva el requisito de transparencia que exige el TJUE”, confiesa Sánchez.

Otro de los aspectos que destaca el tribunal de la Unión que podría determinar el abuso es la falta de aplicación de un diferencial negativo, recomendado por las autoridades regulatorias como el Banco de España (circular 5/1994). “Esto agrava el perjuicio económico sufrido por el consumidor y refuerza lo abusivo de la cláusula”, evidencia el profesional de Asoban. Por último, el TJUE también expone que es “esencial evaluar si los métodos de cálculo del IRPH generan un coste desproporcionado en comparación con otros índices utilizados en el mercado, como el Euríbor”.

Hasta 36.000 euros de diferencia

En este punto, conviene dar el salto al caso concreto acecido en Donostia, en el que Kutxaban defiende su recurso a la sentencia con la libertad de elección del cliente. “No es un argumento lógico para recurrir decir que el cliente prefirió pagar rigiéndose por el IRPH frente al Euribor +1%. Si estamos equiparando índices, habremos de equipararlos de forma pura, sin incrementar el que nos interese, y en el porcentaje que nos interese, para justificar nuestra posición, eso es hacerse trampas al solitario”, expone Sánchez.

Es más, “lo cierto es que desde el año 2000 se puede ver claramente que el Euribor es entre 1 y 2,5 puntos porcentuales inferior, y desde 2012 la diferencia se mantiene en el 2%”, añade. Trasponiéndolo a un ejemplo, la diferencia de aplicar el IRPH o el Euribor en una hipoteca de 150.000 euros a 30 años, firmada en 2006, es de unos 36.000 euros. Estos, zanja el abogado apoyándose en la sentencia del TJUE, “se los reclamaríamos al banco”.

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