El Consejo de Ministros ha dado luz verde este miércoles al Anteproyecto de Ley de crédito al consumo, que regula productos como los microcréditos, las tarjetas revolving o los préstamos rápidos ofrecidos a través de plataformas digitales, con el objetivo de reforzar la protección financiera de los hogares, una medida adelantada en la rueda de prensa posterior a la reunión del Ejecutivo.
Se trata de un mercado que ha experimentado una profunda transformación en los últimos años, impulsada por la digitalización, que ha favorecido la entrada de nuevos actores y modelos de negocio. En este contexto, el Gobierno considera necesario reforzar las garantías de los consumidores, especialmente de los más vulnerables, al tiempo que se proporciona seguridad jurídica a los operadores mediante un marco normativo homogéneo y previsible.
El anteproyecto aprobado se somete desde hoy a audiencia pública, junto con el proyecto de Real Decreto de desarrollo, para la presentación de alegaciones hasta el próximo 30 de enero. La norma transpone las directivas europeas sobre crédito al consumo y servicios financieros a distancia.
Evitar situaciones de embargo
Entre las principales novedades figura la introducción de topes al coste de los préstamos, con el fin de prevenir situaciones de sobreendeudamiento y aportar certidumbre regulatoria. Este tipo de medidas ya se aplica en otros países del entorno europeo.
En primer lugar, se establece un régimen general de limitación de costes, de modo que la TAE no pueda superar un determinado tipo máximo, fijado a partir del tipo medio del crédito al consumo publicado por el Banco de España, al que se añadirá un margen en función del importe y plazo del préstamo.
Los tramos previstos en los textos sometidos a audiencia pública establecen que, para los préstamos de hasta 1.500 euros, el margen será de 15 puntos porcentuales; en el caso de los créditos de más de 1.500 y menos de 6.000 euros, el margen se situará en 10 puntos porcentuales; para los préstamos de importe superior a 6.000 euros con un plazo de vencimiento inferior a ocho años, el margen será de 8 puntos porcentuales; y cuando el importe supere los 6.000 eurosy el vencimiento sea superior a ocho años, el margen se reducirá a 6 puntos porcentuales.
Estos límites serán actualizados y publicados trimestralmente por el Banco de España con carácter previo al trimestre de aplicación.
Hasta la entrada en vigor del real decreto que concrete estos tramos, el anteproyecto fija un límite transitorio del 22%, aplicable a las nuevas operaciones y también a la liquidación de las tarjetas revolving ya existentes.
La norma incorpora además un segundo régimen específico para los créditos de alto coste, caracterizados por su bajo importe, plazos muy cortos y tipos elevados, que suelen cubrir necesidades urgentes de financiación de consumidores con difícil acceso al crédito tradicional.
La regulación plantea una reconfiguración profunda de este segmento al establecer un plazo mínimo de reembolso de al menos tres cuotas mensuales y limitar de forma significativa el coste total para el cliente. En concreto, se fija un tipo de interés mensual máximo del 4% y una comisión del 5%, con un tope absoluto de 30 euros. Además, el coste total no podrá superar el de un préstamo a 12 meses por el mismo importe bajo el régimen general.
Así, un microcrédito de 300 euros a 30 días, que actualmente puede suponer un coste medio de 103 euros, pasará a tener un coste máximo de 40 euros si se devuelve en tres meses, o de 20 euros si se amortiza anticipadamente a los 30 días.
Este régimen se completa con mayores obligaciones de conducta para los prestamistas de alto coste, que deberán facilitar información reforzada con al menos 24 horas de antelación y cumplir requisitos más estrictos en materia de publicidad.
En este ámbito, se prohíbe destacar en los anuncios la rapidez o facilidad de obtención del crédito por encima de elementos esenciales como su coste total o sus condiciones.
El Banco de España asumirá la supervisión del sector
Otra de las principales novedades es que solo podrán conceder créditos al consumo las entidades registradas y supervisadas por el Banco de España. Para integrar a los operadores que hasta ahora actuaban fuera del perímetro regulatorio, se crean dos nuevas figuras: los Establecimientos Financieros de Crédito de Ámbito Limitado (EFCAL) y los prestamistas de alto coste autorizados.
Los EFCAL contarán con un régimen simplificado que fomente la competencia y la innovación, mientras que los prestamistas de alto coste tendrán su actividad restringida a este tipo de créditos. Los contratos formalizados por entidades no autorizadas serán nulos.
Asimismo, se refuerza la evaluación de solvencia, con la obligación de consultar el historial crediticio del cliente, una exigencia que será obligatoria en el caso de los créditos de alto coste.
El anteproyecto refuerza también la transparencia precontractual, obliga a destacar la información esencial en un documento único y crea servicios de asesoramiento de deudas para consumidores en dificultades, que podrán incluir apoyo financiero, jurídico, psicológico y social.
Finalmente, la norma transpone la directiva de servicios financieros a distancia, incorporando medidas como la obligación de incluir un mecanismo de desistimiento en las interfaces digitales y actuar contra las llamadas “dark patterns”, técnicas de diseño que pueden distorsionar las decisiones de los consumidores.
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