La actual jornada laboral de 40 horas semanales se fijó en nuestro país allá por junio de 1983, por lo que uno de los objetivos primordiales que se ha marcado el gobierno progresista para este año es la reducción de la jornada laboral a 37 horas y media.

Tras más de cuarenta años inalterable, el pasado diciembre, el Ministerio de Trabajo y Economía Social alcanzó un acuerdo con las organizaciones sindicales (la patronal se desvinculó, rechazando el acuerdo) para la reducción de la jornada laboral. Posteriormente, en febrero de 2025, el Consejo de Ministro aprobó el anteproyecto de ley y la norma se encuentra actualmente en tramitación parlamentaria para su aprobación definitiva.

Pero, ¿esta reducción de la jornada afectará a las prestaciones? ¿Si se reduce la jornada laboral tendremos que trabajar más tiempo para poder acceder a la jubilación? ¿Afectará esa reducción laboral a la futura cuantía de jubilación? Son algunas cuestiones que intentaré aclarar.

Lo primero que hay que decir es que el Proyecto de Ley se encuentra aún en tramitación parlamentaria, prevé su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2026 y que el texto seguramente sufrirá modificación durante la tramitación parlamentaria. Por tanto, a día de hoy, simplemente lo que hay es un acuerdo gobierno/sindicatos, pero sin ninguna validez jurídica.

Pero respondiendo a las cuestiones inicialmente planteadas se puede afirmar con rotundidad que la reducción de jornada no modifica la forma en que cotizamos a la Seguridad Social ni obligará a trabajar más años para acceder a la jubilación, ya que en el sistema español las cotizaciones no se calculan por número de horas trabajadas, sino en función de dos elementos principalmente: la base de cotización y los días efectivos de alta en el sistema.

Con respecto a la cotización, el Proyecto de Ley deja muy claro que esta reducción de jornada en ningún caso podrá suponer una reducción del salario, por tanto, nuestra base de cotización continuará siendo la misma a la entrada en vigor de la reducción de jornada.

Y con respecto a los días cotizados, en la Ley General de la Seguridad Social se establece que la cotización se realiza por días de trabajo, no en función del número de horas dentro de cada día, es decir, lo que cuenta como tiempo cotizado para la jubilación son los períodos de alta laboral.

En definitiva, la reducción de la jornada laboral no afectará para nada a los requisitos de acceso a las distintas prestaciones.

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