PREGUNTA: ¡Hola buenas tardes! Quería saber si el justificante de reposo 72h del médico (no el de baja) es justificación de falta laboral. En caso de no serlo, ¿qué sanciones tendría? ¿podría ser causa de despido?

RESPUESTA: Hola, buenos días, a falta de conocer el correspondiente convenio para su sector característico acudiremos a lo dispuesto con carácter general en las disposiciones relativas a baja o incapacidad temporal de trabajo.

Cuando un trabajador se encuentra impedido para trabajar como consecuencia de una enfermedad, se crea una situación de incapacidad “temporal”. En estos casos, lo normal es que el trabajador acredite dicha situación con la presentación del correspondiente justificante médico, esto es, parte o documento de baja medico expedido normalmente por el médico de cabecera.

No obstante, en ocasiones el médico o facultativo de urgencias expide un documento que indica el tiempo o periodo de descanso que deberá guardar el enfermo, para  aquellos casos de reposo no superior a 72 horas. Para estos casos determinados por la falta de emisión de parte de baja, no existe situación de baja médica y, por tanto, no quedaría en suspenso el contrato de trabajo ni el derecho a prestación económica de incapacidad temporal.

Por lo que nos dice en su consulta, deducimos que la indisposición es de carácter leve, pues le prescriben un reposo inicial  de 72 horas. En esta misma línea, la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2019, exige la aportación de justificante de baja  por el empleado durante los primeros 3 días de baja, no equiparable a un justificante de situación de reposo. Hasta entonces, los justificantes de ausencia o reposo sin mediar baja médica también concedían dicho beneficio al resto de trabajadores.

Por tanto, debido a la entrada en vigor el 1 de diciembre de 2015 de la Orden ESS/1187/2015, que regula el control de los procesos por incapacidad temporal, para poder justificar cualquier ausencia por enfermedad, no se tendrá por admitida ninguna otra justificación diferente al documento o parte médico de baja. Por ello, las recomendaciones de reposo (hasta 72 horas) emitidas por facultativo médico no se considerarían a efectos de determinar por justificada dicha ausencia ni autorizan dicho disfrute.

En esta misma línea, en situación de incapacidad temporal por accidente no laboral, se percibe prestación equivalente al 60% desde el día 4º hasta el 20º inclusive, y del 75% desde el día 21 en adelante, en ambos casos de su base reguladora. Los convenios colectivos pueden contener cláusulas de mejora de la protección dispensada por la Seguridad Social. Así ocurre, por ejemplo, en el convenio general de la Construcción, de aplicación en todo el territorio nacional.

Enfermedad profesional y accidente laboral. El 75 % de la base reguladora desde el primer día de la baja y es la entidad gestora encargada de la contingencia profesional: MATEPSS, INSS o ISM, o mutua colaboradora. El día del accidente de trabajo, corre a cargo en su pago íntegro a la empresa. Otra cosa muy importante, es si en tu convenio colectivo de aplicación y/o contrato de trabajo y cláusulas adicionales, existe una mejora laboral , consistente en el complemento salarial a favor del trabajado.

Como veras, se trata de una problemática ciertamente compleja y variada por lo que es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes