PREGUNTA:

Me llamo Nuria Romero y llevo trabajando más de 15 años como limpiadora, en una oficina con varios despachos. En ningún momento, a lo largo de este tiempo, me han hecho ningún contrato ni seguro de nada. Me pagan 280€ mensuales en negro, cada día 15 de cada mes, pero llevan unos meses que se demoran en el pago y cada vez nos enfadamos más. Creo que quieren echarme y están esperando a que me amargue. 

Debo comentarles que yo soy la tercera generación que realiza la limpieza de esta empresa pues, ya, mi abuela y posteriormente mi madre pasaron por esta empresa para llevar a cabo este servicio y nunca fueron contratadas oficialmente; es decir, tenemos relación con esta empresa desde hace más de 50 años. Me gustaría saber si puedo iniciar una denuncia ante la Delegación del Trabajo por estos hechos y obtener algún tipo de compensación económica después de estar con ellos tanto tiempo de forma irregular.

RESPUESTA:

Respecto de la falta de alta y cotización en Seguridad Social, lo primero y con carácter urgente debido a la gravedad de sus manifestaciones, le aconsejamos que solicite a la Seguridad Social un informe de vida laboral y compruebe que ha estado trabajando sin alta en seguridad social para la empresa que dice estar trabajando. También le aconsejo que soliciten el de sus familiares que manifiesta han trabajado para dicha empresa. El informe de vida laboral es el documento oficial que acredita las altas y las bajas en las empresas en las cuales ha estado usted trabajando, los días cotizados en las mismas y la parcialidad y tipo de contrato al cual ha estado sujeta dicha contratación, además del desempleo y otras situaciones legales. Una vez tenga dicho documento en su poder podrá saber con seguridad que usted que ha estado trabajando determinado período de tiempo sin que el empresario haya solicitado su alta en el Sistema de la Seguridad Social.

Por otro lado, la empresa está obligada a exponer, en lugar destacado del centro de trabajo, o poner a disposición de los trabajadores, dentro del mes siguiente al que corresponde el ingreso de las cuotas, el ejemplar del documento de cotización o copia autorizada del mismo, constituyendo una infracción en materia de Seguridad Social, sancionable económicamente, el incumplimiento de dicha obligación. Por lo que se refiere a los trabajadores, tendrán derecho a solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social un certificado de sus bases de cotización, información que podrán obtener por las siguientes vías:

-Telefónicamente: llamando al número 901.50.20.50, marcando la opción indicada como “Información general”

-A través de internet: desde la página web de la Seguridad Social, seleccionando “Ciudadanos-Servicios sin certificado digital”, “Ciudadanos-Servicios con certificado digital” o “Ciudadanos-Servicios vía SMS” y posteriormente “Informe de bases de cotización”.

-Mailyng anual: anualmente la Tesorería General de la Seguridad Social remite a cada afiliado, por correo ordinario, a su domicilio, su informe de bases de cotización.

Lo primero que debemos de manifestar es que constituye una infracción grave del empresario, sancionada por la Ley 5/2000, Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social, de tal manera que dicho incumplimiento, puede llevar aparejada para el empresario una multa de 3.126 euros a 10.000 euros, según valore el incumplimiento el Inspector de Trabajo actuante, que es quien va a sancionar a la empresa. Por tanto, dicho hecho de falta de alta y cotización, lo debemos  denunciar ante los Servicios Territoriales de la Inspección Provincial de Trabajo. La gravedad de las sanciones, vienen justificadas por la gravedad del incumplimiento, al dejar al trabajador en una situación de desprotección frente a las contingencias que pueden llevar aparejadas prestaciones de la seguridad social, como es el caso de enfermedad o accidentes, sean de naturaleza profesional o no, y ello entre otras contingencias, (jubilación, invalidez, orfandad, viudedad etc.). Además, la falta de alta y cotización, va a obligar al empresario a pagar todos los seguros sociales no pagados en Tesorería de la Seguridad Social con el recargo y la sanción correspondiente de la inspección de Trabajo, y ello con carácter retroactivo hasta cuatro años atrás. Según lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Ley General de Seguridad Social, y los artículos 10 y 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio, los recargos e intereses de demora a aplicar por falta de ingreso en plazo reglamentario de los distintos recursos, son los siguientes:

Cuando los sujetos responsables del pago hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

-Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas tras el vencimiento de dicho plazo.

Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario:

-Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.

-Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

 La obligación del ingreso de las cuotas debidas a la Seguridad Social prescribe a los cuatro años, a partir de la fecha en que preceptivamente debieron ser ingresadas, salvo que la prescripción se interrumpa por las causas ordinarias, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación. Por otro lado, la falta de alta y cotización, establece la presunción legal del carácter indefinido  de tu relación laboral. La obligación nace desde el momento en que se inicia la actividad laboral y permanece mientras dura la actividad laboral, incluso en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Se extingue cuando se produce el cese en la prestación de servicios, siempre que la comunicación de la baja del trabajador a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o  Administración de esta se efectúe en la forma y plazos establecidos.

A este respecto, señalarle que, en caso de que usted continúe en la empresa que, según afirma, ha incumplido su obligación de solicitar su alta, puede presentar denuncia por falta de alta en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia donde radique el centro en el que presta servicios, la cual, a través de oportuna visita de control de empleo comprobará por constatación directa del funcionario actuante su presencia en el centro y la realidad de la prestación de servicios, a efectos de proponer su alta de oficio ante la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que haya incurrido el empresario por dicho incumplimiento. Además, la Inspección de Trabajo, tras girar visita a la empresa o requerirla de comparecencia en la sede de la Inspección Provincial de Trabajo, redactará y  levantará un documento denominado Acta de Infracción en materia de cotización a la Seguridad Social y Liquidación de cuotas. Las actas de liquidación son extendidas cuando las deudas son originadas por:

-Falta de afiliación o alta de los trabajadores en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la S.S.

-Diferencias entre lo que debió ingresarse y lo efectivamente ingresado.

-Por derivación de responsabilidad en los supuestos previstos en la Ley.

-Aplicación indebida de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social, previstas reglamentariamente para la financiación de las acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo. Además, procederá a comunicar  a la Tesorería General de la Seguridad Social la deuda constatada mediante la extensión de propuesta de liquidación, a efecto de que por dicho organismo se efectúen las correspondientes reclamaciones de cuotas al sujeto deudor.

El propio trabajador por cuenta ajena puede solicitar directamente su alta en caso de incumplimiento por parte de los empresarios de su obligación (artículo 100 Ley General de la Seguridad Social).

Por otro, para los supuestos de sus familiares , que según nos manifiesta prestaron sus servicios por cuenta ajena anteriormente a usted y en el caso de usted nos menciona que ya no prestan sus servicios en la empresa que incumplió su obligación de instar el alta, y no contando entonces la Inspección de Trabajo con ninguna vía de prueba de la existencia de relación laboral (constatación directa, parte de alta, contrato de trabajo, recibo de salarios, acto de conciliación o sentencia que la reconozca) le cabe acudir a la Jurisdicción de lo social demandando el reconocimiento de dicha relación laboral, para lo que podrá valerse de cuantos medios de prueba se encuentren señalados en la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social, (artículo 90).

Es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho te asista y asesore, por lo que te volvemos a recomendar que acudas a los gabinetes jurídicos de UGT, que te asesorarán sobre las actuaciones a realizar. * Si quieres información más detallada sobre este tema, dirígete a cualquiera de nuestras sedes, localízalas aquí: http://www.ugt.es/sedes