El Consell de Govern ha acordado la retirada de la Medalla de Oro de la Comunidad Autónoma al señor Iñaki Urdangarín Lieabert, que le fue otorgada en abril de 1998.

De esta manera, se da cumplimiento al artículo 3.5 del Decreto 2/2014, de 10 de enero, por el que se regula esta distinción y que establece que se retirará en caso de condena por sentencia firme de la persona distinguida. El mencionado artículo dispone que «la Medalla de Oro se entenderá concedida con carácter permanente, a menos que la persona galardonada sea condenada por sentencia firme por algún hecho delictivo. Si es así, se considerará concedida la Medalla de Oro hasta el momento en que se produzca el hecho anterior. La Administración tiene que actuar de oficio en estos casos, con trámite de audiencia a la persona interesada».

El procedimiento para la retirada de la Medalla de Oro se inició el pasado 15 de junio, por acuerdo del Consell de Govern. Tal como marca el procedimiento a seguir, se dio audiencia al representante legal del señor Urdangarín para que efectuara las alegaciones y presentara los documentos que considerara pertinentes. Pasado el plazo de diez días hábiles que se le otorgó sin que haya presentado ningún escrito, corresponde acordar la retirada de la distinción.

Este acuerdo insta al Consell de Govern a anotar dicha retirada en el Registro de medallas de oro de la Comunidad Autónoma y dispone que se tiene que notificar a la persona interesada.