La crisis de áticos que afecta a la presienta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, sigue sumando ramificaciones. A la compra de un inmueble de uso residencial con dinero de todos los ciudadanos, alegando que sería utilizado como oficina, pese a que este uso sería ilegal; su ubicación frente a la vivienda familiar de la que es propietaria la baronesa del Partido Popular (PP) y la venta de los dos pisos en los que residía junto a su novio, Alberto González Amador, se suman ahora las sospechas sobre las supuestas obras en Sol.

La Comunidad de Madrid y la propia presidenta justificaron la compra del lujoso ático aludiendo a unas supuestas obras necesarias en la Real Casa de Correos, sede del Gobierno regional; sin embargo, este inmueble fue comprado con anterioridad a la primera adjudicación y nadie conocía que fuese a producirse ningunos trabajos en este edificio, tipificado como Bien de Interés Cultural (BIC), dado que no pasaron los trámites públicos habituales. Además, el proyecto fue adjudicado a dedo y la revelación del expediente administrativo ha abierto una nueva línea de investigación por sus incongruencias y contradicciones.

Varias denuncias cercan los tejemanejes inmobiliarios del Ejecutivo de Ayuso y un informe jurídico elaborado por uno de los denunciantes, con la colaboración de arquitectos, aparejadores e ingenieros de edificación, pone el foco en las obras de la sede ubicada en la Puerta del Sol. Unos trabajados cuyo pliego técnico, memoria justificativa y memoria de necesidad se firman el 2 de junio y, tan solo dos días después, ya cuentan con la firma de la orden de inicio de expediente. Menos de dos semanas después, todo se firma y aprueba, dejando solo ocho días para presentar oferta a la única empresa invitada.

La empresa elegida, la única invitada

La agraciada fue Pombo Estudio S.L., propiedad de Alejandra Pombo, prima de la influencer María Pombo. El contrato establecido tiene como objeto el diseño, redacción del proyecto de decoración interior y dirección facultativa para la adecuación de espacios institucionales de la Real Casa de Correos y fue adjudicado por procedimiento negociado sin publicidad, al amparo de la Ley de Contratos. Es decir, no existió concurso porque, según la Comunidad, tan solo esta empresa podía realizar estos trabajados, una excepcionalidad de obligada acreditación que la Administración regional es incapaz de justificar debidamente.

Es una “actuación artística única”, apuntan desde la Comunidad de Madrid, para “potenciar la imagen institucional” del edificio y a que las estancias estén “a la altura de la estética exigida por la Consejería”. Si bien el pliego recoge aspectos alejados de esta tesis, pues presenta tres criterios muy claros y puntuados: precio (con una valoración máxima de 49 puntos sobre 100), reducción de plazos de entrega (hasta 31 puntos sobre 100) y experiencia profesional del arquitecto superior (20 puntos sobre 100). Pombo Estudio S.L. solo presenta precio, las otras dos variables no son atendidas.

Solo se invitó a esta empresa, presentándose en exclusiva y teniendo toda la ventaja. Recibió la adjudicación sin que se reflejase la puntuación obtenida, pese a ser definida y plasmada por la propia Comunidad, tal y como reforme el informe firmado por el abogado Javier Flores.

¿Cuál es el papel del arquitecto?

Las cuestiones en torno a la figura del arquitecto son algunas de las que más sospechan levantan. El pliego recoge que esta figura será la “cabeza visible del proyecto”, desempeñándose como jefe de equipo y responsable de los departamentos. La empresa a la que se contratan las obras no acredita la experiencia necesaria para este desempeño, algo que pueden hacer, debido a que el propio pliego requiere tal arquitecto, pero expone que no se requiere la habilitación profesional ni la acreditación de quién será quien desempeñe dicho papel.

Esta contradicción es impactante, pues es el pliego el que exige un arquitecto, pero luego no requiere su acreditación. Además, cabe destacar que los trabajos serían de supuesta decoración, pero se integran en un proyecto básico de ejecución conforme al Código Técnico de Edificación. “Edificación no es decoración”, expone el autor del informe y los profesionales consultados. Asimismo, se exigen otros pasos que afectan a edificación, lo que obligaría a una titulación habilitante que no aparece en la adjudicación.

Es más, el propio pliego calcula los honorarios aplicando la tarifa de los arquitectos y después el porcentaje al 2,5% “al tratarse de una actuación menor de alcance principalmente decorativo”. Ambas cosas no pueden darse, pero la Comunidad opta por lo artístico para, además de poder elegir a dedo a la empresa, tener la capacidad de suscribir un contrato privado. “Se define como arquitectura. Se documenta como arquitectura. Se tarifa como arquitectura. Se supervisa como arquitectura. Pero no hay arquitecto y se adjudica y se rige como arte”, denuncia el autor del informe.

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