El expediente del ático de Chamberí que compró el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso deja claro que el equipo de la presidenta conocía el caracter residencial del mismo, pese a que la justificación que dieron tras salir a la luz la compra fue que estaban buscando un espacio para oficinas mientras duraran las obras en la Puerta del Sol. Asimismo, este expediente, al que ha tenido acceso ElPlural.com, muestra también que la propia Comunidad de Madrid pretendía utilizar el ático mediante un contrato de arrendamiento con la empresa pública Planifica Madrid -quien compró el inmueble-, después de que Presidencia justificara la necesidad de contar con un inmueble institucional de carácter residencial para autoridades y como apoyo a las sedes oficiales. Esa necesidad se vinculaba a razones operativas, de seguridad y representación institucional, pero tras formalizar el contrato de arrendamiento, este se rectifica un día después de que ElPaís informara sobre la polémica compra.

La propuesta de arrendamiento, según el expediente, fijaba una renta de 36.000 euros anuales, equivalente a 3.000 euros al mes, y una duración inicial de diez años. El contrato incorporaba además una carencia de quince meses, de modo que el primer pago no debía producirse hasta noviembre de 2027. El gasto máximo previsto para todo el periodo ascendía a 315.000 euros, según la documentación presupuestaria incluida en el expediente.

La fórmula elegida recibió el aval de los servicios jurídicos de la Comunidad. La Abogacía General consideró que se trataba de un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, pese al carácter residencial del inmueble, debido a la finalidad institucional prevista. También respaldó la contratación directa al amparo de la singularidad del bien, una de las excepciones contempladas en la normativa patrimonial.

El expediente, sin embargo, recoge algunas observaciones durante la tramitación. Intervención informó favorablemente, pero advirtió de que debía concretarse mejor el uso o aprovechamiento de las distintas superficies y señaló que no constaba incorporado un informe de conformidad urbanística que sí aparecía mencionado en el índice del expediente. Son observaciones que no impidieron la tramitación, pero que quedaron recogidas en la documentación administrativa.

Con todo ello, el contrato de arrendamiento fue firmado a finales de julio, pero el 30 de julio Presidencia comunicó que había desaparecido la necesidad que había motivado el arrendamiento, apenas días después de que se hubiera autorizado la operación y el gasto correspondiente, y un día después de que la compra de este ático saliera a la luz. La Comunidad dejó entonces sin efecto la autorización y el contrato terminó resolviéndose de mutuo acuerdo. Según la Abogacía General, no llegó a producirse la toma de posesión ni el uso efectivo del inmueble y, por ello, no se generó obligación económica alguna por el alquiler.

Lo que solicitaba Presidencia

En su solicitud, la secretaría general técnica de Presidencia reclamaba el arrendamiento de un inmueble de carácter residencial con varias finalidades y por razones operativas, de seguridad y de representación institucional.

Así, solicitaba una zona destinada a lugar de trabajo, área de descanso y alojamiento ocasional para autoridades en visita oficial a la Comunidad de Madrid o las propias autoridades de la Administración regional y espacios accesorios o suplementarios en contextos de gestión de crisis que pueden prolongarse en el tiempo y requerir de espacios complementarios con posibilidad de uso residencial.

Para ello, presentaban la viabilidad del inmueble situado en el paseo del General Martínez Campos que había comprado anteriormente Planifica Madrid.

El expediente confirma el uso residencial del ático

Durante las 224 páginas en las que se extiende el expediente que ha visto la luz este jueves, se menciona en recurrentes ocasiones que el ático que adquirió Planifica Madrid en el mes de abril es para uso residencial. 

"En el contexto actual, es una práctica habitual a nivel estatal, autonómico o incluso local disponer de un inmueble institucional de carácter residencial o dependencias específicas para su uso de manera permanente u ocasional por distintas autoridades como apoyo a las sedes oficiales. Sólo cuatro Comunidades Autónomas, entre ellas Madrid, no disponen de este recurso. La posibilidad de contar con un inmueble institucional de carácter residencial con una zona destinada a lugar de trabajo y un área de descanso y alojamiento ocasional para autoridades en visita oficial a la Comunidad de Madrid o las propias autoridades de la Administración regional, se estima necesaria por razones operativas, de seguridad y de representación institucional, entre otras", reza el expediente.

Asimismo, para inisitir en el uso residencial del inmueble, el expediente también menciona "otros supuestos que justifican la necesidad de disponer de espacios accesorios o complementarios en contextos de gestión de crisis que pueden prolongarse en el tiempo y requerir de espacios complementarios con posibilidad de uso residencial". En esta misma línea, según se desprende del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM) en su artículo 7.3.1, "establece que el uso cualificado de la parcela es el residencial" con "una configuración física propia de vivienda, integrada por salones, dormitorios, cuartos de baño, cocinas y demás dependencias características de este tipo de uso". 

Entre otras cosas, del expediente también se desprende que el inmueble se ubica en una parcela afectada por “la ordenanza de la Norma Zonal 1, grado 3 y nivel B” y, de acuerdo con el mencionado artículo del PGOUM, “el uso residencial el que sirve para proporcionar alojamiento permanente a las personas”.

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